REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

Vista la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio y su reforma, presentadas por el ciudadano DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.992.535, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOAQUÍN ACEVEDO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.061, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, asentada en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 131, Folio 131, en fecha 15 de abril de 1966; este tribunal la admite por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
A los fines de decidir sobre la presente solicitud, este tribunal, observa:
PRIMERO.- El ciudadano DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR planteó:
Que su acta de matrimonio presenta un error material ya que su nombre fue identificado como: “DANIEL LARES VILLAMIZAR”, siendo lo correcto: “DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR”, es decir, se omitió el segundo nombre del solicitante y fue cambiada la última letra de su primer apellido. Asimismo, alega que su cónyuge fue identificada como “ISABEL NAIR ESPINOZA VILLAMIZAR”, siendo lo correcto: “ISABEL NAIR ESPINOZA GONZÁLEZ”, es decir, fue transcrito erróneamente el segundo apellido de la mencionada ciudadana; dichos errores fueron cometidos al momento de la inscripción ante la Primera Autoridad Civil antes señalada.
SEGUNDO.- Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1966, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el N° 131, Folio 131 (folios 6 y 7); 2) copia certificada de partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR (folios 10 y 15); 3) copia certificada de partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL NAIR ESPINOZA GONZÁLEZ (folios 12 y 16).
Por auto de 16 de julio de 2008 este juzgado instó a la parte interesada a ampliar los medios probatorios que clarifiquen su pretensión. A tales fines, mediante diligencia de 13 de agosto del año en curso, fueron consignadas en copia simple: marcada “G”, cédula de identidad de la ciudadana LOURDES VILLAMIZAR de LÁREZ, madre del ciudadano DANIEL J. LÁREZ VILLAMIZAR; marcada “H”, acta de matrimonio de los ciudadanos LOURDES VILLAMIZAR de LÁREZ y ELADIO AURELIANO LÁREZ VASQUEZ, padres del solicitante; marcada “I”, Registro de Información Fiscal de la ciudadana LOURDES VILLAMIZAR de LÁREZ y, marcada “J”, acta de defunción de la señora LOURDES VILLAMIZAR de LÁREZ (folios 19 al 23).
Prevé el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos; transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que la solicitud se contrae a requerir la rectificación del acta de matrimonio donde se omitió el segundo nombre del contrayente y se incurrió en un error ortográfico en su primer apellido, y se trascribió erróneamente el segundo apellido de la contrayente, todo lo cual es subsumible en el supuesto de hecho contemplado en el artículo antes transcrito.
Ahora bien, de los elementos probatorios cursantes en autos se evidencia que los nombres correctos del solicitante y su cónyuge son DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR e ISABEL NAIR ESPINOZA GONZÁLEZ, entonces, probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrense oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Principal del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente y corregir los errores señalados, donde dice: “DANIEL LARES VILLAMIZAR”, debe decir: “DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR”, y donde dice “ISABEL NAIR ESPINOZA VILLAMIZAR”, debe decir: “ISABEL NAIR ESPINOZA GONZÁLEZ”, de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Para los fines legales consiguientes, expídanse por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto y remítanse las que sean necesarias a las autoridades civiles competentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___________ (__) días del mes de ____________ de 2008. Años 198° y 149°.-
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

En la misma fecha __/__/2008, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas, siendo las _________.-

LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ




Exp. No. F08-5069.
LRHG/MGHR/erg(enm).
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,__ de ____ de 2008
198º y 149º
OFICIO: ______

CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Formalmente me dirijo a usted a fin de remitir adjunto al presente oficio, copia certificada de la sentencia de Rectificación de acta de matrimonio, de esta misma fecha, a los fines, de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente al acta N° 131, Folio 131, de fecha 15 de abril de 1966, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Todo ello en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.992.535.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

Exp. No. F08-5069
LRHG/erg(enm).





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,__ de ____ de 2008
198º y 149º
OFICIO: ______

CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Formalmente me dirijo a usted a fin de remitir adjunto al presente oficio, copia certificada de la sentencia de Rectificación de acta de matrimonio, de esta misma fecha, a los fines, de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente al acta N° 131, Folio 131, de fecha 15 de abril de 1966, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
Todo ello en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano DANIEL JESÚS LÁREZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.992.535.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

Exp. No. F08-5069
LRHG/erg(enm).