REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
198° y 149°
Vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos WILMER JOSE RISQUEZ ESPINEL y DOLISA DEL VALLE URBANEJA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.940.531 y V-6.796.570, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Delisa Urbaneja Guilarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.347; mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo proceden a liquidar los bienes de la Comunidad Conyugal, manifestando cada uno de los firmantes su conformidad con la adjudicación realizada; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia HOMOLOGA en todas y cada de sus partes la PARTICION y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción de la diligencia de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

Se requiere de los fotostatos necesarios.

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/Henry.
Exp. Nº E-11.039.