REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana Carmen Esperanza Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.259, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Susana María Martins García, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Susana María Martins, la cual corre inserta bajo el No 585, folio 298 vuelto de los libros de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Nacimiento de la ciudadana Susana María Martins García, presenta un error material ya que se le identificó el nombre de su padre como “NICOLA MARTINS PEREIRA”, cuando lo correcto sería “NICOLAU MARTINS PEREIRA”.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante.
• Copia de la partida de nacimiento del padre de la solicitante.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados.
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Defunción la cual corre inserta bajo la cual corre inserta bajo el No 585, folio 298 vuelto de los libros de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse en donde dice: “NICOLA”, el verdadero nombre del padre de la solicitante el cual es “NICOLAU”, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 198º y 149°
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________
LA SECRETARIA
Exp Nº F08-5389
LRHG/HENRY
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