REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: CARMEN ALICIA PABÓN DE DUQUE, MARIA ANTONIA PABÓN RANGEL, ANA MARGARITA PABÓN DE SÍBULO, LUIS ALBERTO PABÓN RANGEL, ROSA ELENA PABÓN DE GARCIA y NELSON EDUARDO PABÓN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.580.379, 1.582.208, 1.582.826, 1.582.606, 1.582.737 y 6.110.123, debidamente asistidos por el ciudadano ARNELL QUIJADA CORASPE, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus: MARIA ELENA RANGEL DE PABÓN.-
En fecha 02 de octubre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 19 de noviembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GUEVARA DE RODRIGUEZ MALYS LUISA y RODRIGUEZ OLGA SOFIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.789.905 y 7.454.009, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos de la de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: MARIA ELENA RANGEL DE PABÓN, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: CARMEN ALICIA PABÓN DE DUQUE, MARIA ANTONIA PABÓN RANGEL, ANA MARGARITA PABÓN DE SÍBULO, LUIS ALBERTO PABÓN RANGEL, ROSA ELENA PABÓN DE GARCIA y NELSON EDUARDO PABÓN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.580.379, 1.582.208, 1.582.826, 1.582.606, 1.582.737 y 6.110.123, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si se y me consta”. tercera: “Si la conocí”. Cuarta: “Si se y me consta”, Quinta: “Si se y me consta”. A LA SEXTA: “Si se y me consta”-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN ALICIA PABÓN DE DUQUE, MARIA ANTONIA PABÓN RANGEL, ANA MARGARITA PABÓN DE SÍBULO, LUIS ALBERTO PABÓN RANGEL, ROSA ELENA PABÓN DE GARCIA y NELSON EDUARDO PABÓN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.580.379, 1.582.208, 1.582.826, 1.582.606, 1.582.737 y 6.110.123, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARIA ELENA RANGEL DE PABON.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ALICIA PABÓN DE DUQUE, MARIA ANTONIA PABÓN RANGEL, ANA MARGARITA PABÓN DE SÍBULO, LUIS ALBERTO PABÓN RANGEL, ROSA ELENA PABÓN DE GARCIA y NELSON EDUARDO PABÓN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.580.379, 1.582.208, 1.582.826, 1.582.606, 1.582.737 y 6.110.123, respectivamente, de la De Cujus MARIA ELENA RANGEL DE PABÓB. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.

LA SECRETARIA
EXP: S-12.314
AMCdeM-LV-Alberto