REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 2008-16.086.
Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos LISBETH CAROLINA ROJAS CASTILLO y RAFAEL ANDRES BARRIOS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.206.469 y 12.641.190 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Argenis Guerra Camacaro abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.474. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta N° 58, folio 58 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho Municipal de fecha 5.12.2002; el error denunciado consiste en la referida acta que por un error involuntario se transcribió incorrectamente el número de la cédula de identidad de la solicitante Lisbeth Carolina Rojas Castillo, a saber y se transcribe: “C.I. V.- 15.206.496” siendo lo correcto C.I. V.- 15.206.469. A los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento de su hija Sara Eugenia Valentina, identificada bajo el N° 526 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, copia certificada del acta de matrimonio identificada bajo el Nº 58, folio 58, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura El Junquito, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho Municipal de fecha 5.12.2002 y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante donde se lee el número de la cédula de identidad “ V – 15.206.469. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio anotada bajo el bajo el N° 58, folio 58 de los libros de matrimonios del año 2.002, a fin de que en la misma, donde dice y se lee:... “(…) Lisbeth Carolina Rojas Castillo “C.I. V.- 15.206.496”, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Lisbeth Carolina Rojas Castillo “C.I. V.- 15.206.469” (…)”; todo sin perjuicios de terceros. Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de noviembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/lgm.
Exp: 2008-16.086.
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