REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198º y 149º
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 2008-16169
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana NESTALIA MARIA GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.672.307, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.098. EL Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 147, durante el año 1977. El error denunciado consiste que en la referida acta de defunción de su padre se asentó su nombre como NEPTALIA, siendo lo correcto NESTALIA y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: acta de defunción; partida de nacimiento de la solicitante y otros documentos que soportan su solicitud.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el N° 147, durante el año 1977, de los Libros de Defunción, a fin de que en la misma donde dice y se lee:... “(…) NEPTALIA(…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…)NESTALIA(…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. En Caracas, 17 de noviembre de 2008.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
Exp. N° 2008-16169
HJAS/hv/ama
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