REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 16081

En fecha 17 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos IRUSMILA DEL VALLE RONDON Y ARGENIS JOSE INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.925.366 Y V- 6.129.626, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HENRY VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.565; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 830, folio Nº 830, correspondiente al año 1983; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en calle Paramaconi, barrio Federico Quiroz, Nº C-1, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la solicitud en fecha 15 de agosto de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 5 de Noviembre de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IRUSMILA DEL VALLE RONDON Y ARGENIS JOSE INDRIAGO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha en fecha 15 de diciembre de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta Nº 830, folio Nº 830, correspondiente al año 1983, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 19 de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO
HJAS/HV/IECA
EXP Nº 16081