REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°



SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS:

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la abogada PAOLA ARAUJO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.684, actuando como apoderado judicial de la ciudadana TIBISAY ELENA CARRILLO PORRAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.600.743, contra el ciudadano SILVINO JOSE REYES CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.160.283; el tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:
- Contratos de arrendamientos marcados con “B”, “C”, “D”.
- Inventario del apartamento I E- edificio Soho de las Mercedes.
- Documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En este sentido es necesario señalar que:

El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.

Por lo que considera este juzgador de la revisión efectuada a los autos y de lo alegado en el escrito libelar, que se encuentran llenos los extremos exigidos en la ley para el decreto de la medida cautelar solicitada y en consecuencia, de conformidad con el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: "un apartamento, destinado a vivienda distinguido con el nº 1-E, ubicado en la planta primera del edificio SOHO, situado en la calle Michelena, urbanización Los Naranjos de las Mercedes, en la jurisdicción del Municipio Baruta, municipio Sucre, del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (60, 19 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con apartamento1-F; SUR: con el apartamento 1-D; ESTE: con el hall de ascensores, y OESTE: con al fachada oeste del edificio”. Se designa como Depositaria Judicial a la parte actora el ciudadano TIBISAY ELENA CARRILLO PORRAS, titular de la cedula de identidad Nº 5.600.743, en su carácter de propietario del inmueble; a quien deberá hacerse entrega del bien inmueble libre de personas y bienes. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá señalar en el acta de embargo los costos de la medida y honorarios profesionales de los auxiliares de justicia para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
HJAS/HV/IECA
EXP: 16277