REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2002, Nº 60, tomo 5-B Cto.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO y IRENE GAMARDO MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 39.164 y 57.945, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JORGE MALDONADO PARILLI y DORA PELAYO DE MALDONADO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 21.196 y 88.309, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE: Nº 12316


Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado en fecha 21 de febrero de 2006, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos GERARDO A. CASO SANTELLI Y ADRIANA ANZOLA DE CASO, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, ut supra mencionada, en la cual demandan a los ciudadanos JORGE MALDONADO PARILLI y DORA PELAYO DE MALDONADO, antes identificados, por cobro de bolívares derivados de las cuotas insolutas de condominio de las residencias PARQUE RESIDENCIAL MIRADOR DEL HATILLO, correspondiéndole a este Tribunal Sexto de Primera Instancia el Conocimiento de la causa.

En fecha 5 de mayo de 2006, se admite la demanda, ordenándose la citación de la parte accionada. En fecha 1 de junio de 2006, se libran las compulsas. Mediante diligencia de fecha 1 de agosto de 2006, el alguacil del tribunal deja constancia de no haber podido citar a la parte demandada. En fecha 22 de mayo de 2007, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada, se libran oficios a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería así como al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que informaran al tribunal el domicilio de los co-demandados. En fecha 15 de octubre de 2008, comparece la apoderada judicial de la parte actora IRENE GAMARDO MEDINA, y mediante diligencia desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el presente procedimiento la ciudadana IRENE GAMARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.945, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desiste del procedimiento, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 03 de noviembre de 2008.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO


HJAS/HV/IECA
EXP Nº 12316