REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de noviembre de 2008.
197º y 148º
Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de octubre de 2008 por el abogado DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en esta instancia el 19 de septiembre de 2008, el tribunal observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “…Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. En este orden de ideas, por cuanto la sentencia fue publicada el 19 de septiembre de los corrientes, la solicitud se encuentra dentro del lapso previsto para ello, toda vez que el abogado solicitó la aclaratoria al día siguiente de darse por notificado de la sentencia respectiva, siendo que la misma puede ser requerida dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del fallo según el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se considera que la misma fue realizada de manera tempestiva.
En cuanto al fundamento de su aclaratoria, la misma se basa en que se le aclare “los datos de ubicación” de la sentencia comentada por este juzgado en el fallo cuya aclaración pretende, al señalarse en el folio 90: “Al respecto de las “prórrogas”, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, se ha pronunciado –en fecha 11 de abril de 2008-, señalando…”. En este sentido, no especifica si se trata de una omisión, punto dudoso o un error que pudiese haber incurrido este tribunal en el fallo comentado, solo se circunscribe en invocar que le sean aclarados los datos de la sentencia citada a los fines de una mayor facilidad en su búsqueda. Por otra parte, considera el Tribunal, que existe ausencia de algún error, omisión o puntos dudosos de la referencia pues, efectivamente, la decisión citada por este órgano fue proferida por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal en esa fecha.
Ahora bien, no obstante a ello, pese a que es carga también de los abogados investigar, indagar y averiguar las posibles citas jurisprudenciales que hoy imperan, este tribunal a modo de información, le hace saber al recurrente que el fallo se refiere a la sentencia Nº 00229, de fecha 11 de abril de 2008 y publicada el día 21 de ese mismo mes y año, en el Caso: BANCO LATINO C.A., contra ALIMENTOS TURAGUA, C.A., expediente signado bajo el Nº 2006-000333. De igual manera se transcribe la dirección web de la sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/search4/oop/qfullhit2.htw?CiWebHitsFile=%2Fdecisiones%2Fscc%2Fabril%2Frc%2D00229%2D210408%2D06333%2Ehtm&CiRestriction=%40Contents+alimentos+turagua&CiBeginHilite=%3Cb+class%3DHit%3E&CiEndHilite=%3C%2Fb%3E&CiUserParam3=/search4/buscador.asp&CiHiliteType=Full.
Por las razones anteriores debe declararse SIN LUGAR el recurso de ACLARATORIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2008, que fuera incoado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado DAVID APONTE, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En esta misma fecha fue publicada la anterior aclaratoria a las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
HJAS/HV/jjpm
Exp. 13302