REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05/11/2008
198º y 149º
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda, por COBRO DE BOLÍVARES presentado por la abogada en ejercicio HELEN CARACAS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.909, actuando como apoderado judicial de la empresa mercantil “INVERSIONES CREDITOS FINANCIEROS 3113, C.A” de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 798-A, en fecha 14 de agosto de 2003., contra la ciudadana: MERKIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, con domicilio, en la Urbanización La Ponderosa, del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-5.132.571, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:
Documentos fundamentales de la presente acción contentivo de cuatro (04) Letras de Cambio, marcadas con las letras “F”, “G”, H” y “I” con reconocimiento de la deuda por parte de la demandada.-
Dos (02) pagares en original aceptados por la demandada, marcados con las letras “J” y “K”. -
Copias Certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, marcado con la letra “L”.
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. En este sentido es necesario señalar que:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia de las medidas cautelares en el procedimiento de intimación, para lo cual la demanda debe estar fundada en instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, letras de cambio y pagares legalmente reconocidos, en los anexos “F”, “G”, H”, “I”, “J” y “K”. respectivamente, las cuales son pruebas escritas suficientes a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado “Residencias Amapola” del Parque Residencial Las Flores, situado en el sector denominado El Tambor, sobre la carretera vieja que conduce de Los Teques a Caracas, Urbanización La Ponderosa, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con el Nº 54 y código de catastro Nº 38051, situado en le piso cinco (5) del referido edificio, tiene una superficie aproximada de noventa y tres metros cuadrados (93,00m2), le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento descubierto marcado con el Nº 54, en la planta baja del citado edificio, los linderos particulares del apartamento son NORTE: Fachada del Edificio. SUR: Pasillo de circulación y foso de las escaleras. ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Apartamento Nº 53”. Según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el siete (07) de diciembre de 2004, bajo el Nº 23, Tomo 20 Protocolo Primero. Líbrese oficio de participación a la oficina de registro respectiva, a fin que tome nota de la medida decretada por este Tribunal.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/ajju
EXP Nº 16.200/2008.-