República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: Jorge Luis Mijares Olivo y Katherinne Schnaider Kleiner, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.310.042 y V-14.096.690 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Rubén Machain Lanz, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.782.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el ocho (08) de agosto de dos mil siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, asistidos de abogado en este acto. Solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en los artículos 189° del Código Civil.-
Seguidamente, en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2.007), comparecieron los ciudadanos Jorge Luis Mijares Olivo y Katherinne Schnaider Kleiner, antes identificados asistidos en este acto por el ciudadano Rubén Machain Lanz, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.782, y mediante diligencia consigno documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue la demanda en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, comparecieron los ciudadanos Jorge Luis Mijares Olivo y Katherinne Schnaider Kleiner, ampliamente identificados, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).-
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), fecha en la cual se decretó la Separación De Cuerpos y Bienes, y en fecha ocho (08) de octubre de 2008, y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, no existe la voluntad de reconciliación.
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Jorge Luis Mijares Olivo y Katherinne Schnaider Kleiner, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.310.042 y V-14.096.690, respectivamente.
En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha dieciocho (18) de marzo del Año 2006, por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del libro Matrimonios correspondiente; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,
Helen Meléndez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Helen Meléndez
CSD/HM/oscar.-
Exp. N° 07-1050.-
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