República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTE: Maria Anna Graziani de Rinaldi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.539.962.
APODERADO JUDICIAL: Nelson Jose Lezama Bottini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.064.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE: S-08-0893.-
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano Nelson Jose Lezama Bottini, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Anna Graziani de Rinaldi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.539.962, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, acta N° 04, alegando que en ella se colocó erradamente el segundo apellido de su esposo. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, copia cerificada del acta de matrimonio, copia de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 08 de octubre de 1976, N° 1910 extraordinario en donde aparece el nombre exacto del ciudadano Nicola Rinaldi Maradei, copia simple de la cedula de identidad de su cónyuge, copia simple de la cedula y copia de la partida de nacimiento de la hija de la solicitante ciudadana Anna María Rita Rinaldi Graziani. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO consignada y donde aparezca “NICOLA RINALDI MAREDEI” debe leerse “NICOLA RINALDI MARADEI”, quedando así rectificada el acta consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, Al Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc,
Helen Meléndez Pérez
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-
La Secretaria Acc,
Helen Meléndez Pérez
CSD/HMP/Jenny.-
Exp: 08-0893.-
|