República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: Angelica Maria Alcala Mendez y Martha Cecilia Alcala Mendez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.887.843 y 12.067.327.

ABOGADO
ASISTENTE DE
SOLICITANTE: Dr. Randolph Mollegas abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.301.

MOTIVO: Rectificación de Actas de Nacimiento.


- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Ocho (2.008) por las ciudadanas Angelica Maria Alcala Mendez y Martha Cecilia Alcala Mendez antes identificadas. Solicitó se procediera a rectificar sus actas de nacimiento fundamentando tal petición en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que consta en acta de nacimiento asentada en los libros de Registro de nacimiento del año 1975 y 1979, bajo el acta No. 2041 y 264 folio 140 vto, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Que en las Actas levantadas con tal ocasión se coloco el nombre del padre de las solicitantes como Fredy, siendo lo correcto de estado civil FREDDY.

Que por ello solicita sea rectificada las actas de nacimiento y sea subsanado la omisión antes señalada. A tales efectos consigna actas de nacimiento, copia de la cedula de identidad del padre de las solicitantes para sus efectos probatorios.

Fundamenta su petición en los artículos 462 y 501 del Código Civil, y 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en las actas de nacimiento cuya rectificación pretenden, hubo un error en el nombre del padre de las solicitantes y, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha acta, en la cual se comprobó la siguiente inscripción Acta No. 264“…me ha sido presentada una niña hembra por Fredy Gonzalo Alcala…” Acta 2041 “…me ha sido presenta una niña hembra por Fredy Gonzalo Alcala…”

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó, actas de nacimiento y copia de la cedula de identidad del padre de las solicitantes.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error en el nombre del padre de las solicitantes al momento de la elaboración de las actas de nacimientos correspondiente, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento de causa por parte del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento presentada por las ciudadanas Angelica Maria Alcala Mendez y Martha Cecilia Alcala Mendez. Así se declara.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento formulada por las ciudadanas Angelica Maria Alcala Mendez y Martha Cecilia Alcala Mendez ya identificada, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por las ciudadanas Angelica Maria Alcala Mendez y Martha Cecilia Alcala Mendez y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas Angelica Maria Alcala Mendez y Martha Cecilia Alcala Mendez, en el sentido que, donde dice: FREDY debe leerse FREDDY, en el acta No. 2041 y 264, del año 1975 y 1979 respectivamente, emitida por Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,

Helen Melendez Perez
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Acc,

Helen Melendez Perez
CSD/HM/maira.-
Exp. N° 08-0978