Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



SOLICITANTES: Carlos Gustavo Lugo Negron y Karina Lado Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V-11.742.101 y V-16.034.385, en su orden.

ABOGADOS
ASISTENTES: Dres. Enriqueta Almeida García y Maria del pilar Osorio Chirinos, inscritos en el inpreabogado bajo los números 22.905 y 29.745.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

En fecha Trece (13) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido los artículos 189° y 190° del Código Civil venezolano, de los ciudadanos Carlos Gustavo Lugo Negron y Karina Lado Sánchez, previamente identificados.


Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2007.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Carlos Gustavo Lugo Negron, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Solmerys Cares Rengifo, y solicitó se decrete la conversión en divorcio, igualmente solicito la notificación de la ciudadana Karina Lado Sánchez, de dicha solicitud.

En fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), compareció la ciudadana Karina Lado Sánchez, asistida por la abogada en ejercicio Enriqueta Almeida, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.905, en la cual se da por notificada de la petición de conversión realizada por el ciudadano Carlos Gustavo Lugo Negron, en fecha 26 de Septiembre de 2008, y solicita igualmente la conversión en divorcio.

Encontrándose éste Juzgado en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-


- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Carlos Gustavo Lugo Negron y Karina Lado Sánchez, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:


PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos Gustavo Lugo Negron y Karina Lado Sánchez, plenamente identificados en esta decisión.


SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barita del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 108, y se ordena, en consecuencia, oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostátos requeridos para tal fin.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte


La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el departamento de Archivo de este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas

CSD/LRG/Jenny.-
Exp: 07-1055.-



















































Quien suscribe Brigitt del Carmen Rojas, Secretaria Accidental del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que en las presentes copias han sido confrontadas con su original, las cuales cursan insertas en el expediente N° S-07-1055, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes incoada por la ciudadana Carlos Gustavo Lugo Negron y Karina Lado Sánchez. Dicha copia ha sido elaborada por la ciudadana Jenny Schotborgh, Asistente de este Tribunal, adscrita a esta dependencia judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas





La Persona Autorizada




Jenny Schotborgh
BR/Jenny.-
Exp: 07-1055.-