República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas.


Solicitantes: Gonzalo Marco Bello Pérez y Lilia Josefina Osorio Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-988.216 y V-1.853.497, respectivamente.

Abogada Asistente de los Solicitantes: Glenda Encinoza García, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.913.

Fiscal: Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Juanita Hernández de Alonzo.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Se inició la presente solicitud mediante escrito de fecha Trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008) por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron el Divorcio basados en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud el Catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia estampada el uno (01) de Octubre de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular de este Juzgado informó haberla practicado en fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil Ocho (2008).
Posteriormente el día tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008), la ciudadana Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abg. Juanita Hernández de Alonzo, manifestó entre otras cosas: “…Vista la notificación de fecha 28-07-2008, recibida en este Despacho el día 30-09-2008, y revisadas como han sido las actas procesales que cursan en el expediente Nº S-08-0464, de ese Tribunal relativa a la solicitud de divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos GONZALO MARCO BELLO PEREZ Y LILIA JOSEFINA OSORIO ALVAREZ, esta Representación Fiscal, no tiene objeción que formular, en la presente solicitud...”. (Negrillas del Juzgado).
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...” “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Gonzalo Marco Bello Pérez y Lilia Josefina Osorio Álvarez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-988.216 y V-1.853.497, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Veintitrés (23) de Marzo de mil novecientos noventa y cinco (1955), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.34; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.


La Secretaria Acc.,


Brigitt del Carmen Rojas

En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.). Dejándose copia certificada en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,


Brigitt del Carmen Rojas
CSD/BdCR/yurman.-
EXP No. 08-0464.