República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2.008), presentado por los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez e Irma Silva Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.085 y 21.115, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Carlos Casique Peluffo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.531.267, mediante el cual solicitan a este Tribunal, la Ejecución del Laudo Arbitral, este Juzgado, a fin de proveer o no conforme a lo solicitado, observa:
Indican los apoderados judiciales antes identificados, en su escrito de solicitud, que:
“…en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2.007), el Tribunal Arbitral Constituido y Administrado por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje CEDCA., dictó laudo definitivo en contra de nuestro representado, Sentencia condenatoria (…).
Como consecuencia de esta decisión Arbitral, el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando como órgano ejecutor procedió a hacer efectiva la decisión privando a nuestro representado de la posesión de los bienes inmuebles objeto del referido Laudo Arbitral, así como la practica del embargo ejecutivo de cuentas bancarias pertenecientes a nuestro mandante.
Ejercido como fue el Recurso de Nulidad por ante el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste, en fecha 13 de agosto de 2.007, dictó sentencia declarando Con Lugar la Nulidad del Laudo (…).
Posteriormente a este hecho la parte perdidosa procedió a anuncias Recurso de Casación el cual fue declarado inadmisible y publicado en fecha 12 de junio de 2.008. . .”
Establece la Ley de Arbitraje Comercial en sus artículos 48 y 49 literal e), en cuanto al Reconocimiento y Ejecución del Laudo Arbitral, lo siguiente:
Artículo 48: “El laudo arbitral, cualquiera que sea el país en el que haya sido dictado, será reconocido por los tribunales ordinarios como vinculante e inapelable, y tras la presentación de una petición por escrito al Tribunal de Primera Instancia competente será ejecutado forzosamente por éste sin requerir exequátur, según las normas que establece el Código de Procedimiento Civil para la ejecución forzosa de las sentencias”.
“La parte que invoque un laudo o pida su ejecución deberá acompañar a su solicitud una copia del laudo certificada por el tribunal arbitral, con traducción al idioma castellano si fuere necesario”.
Artículo 49: “El reconocimiento o la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea el país que lo haya dictado sólo se podrá denegar:
e) Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo demuestre que el mismo no es aún vinculante para las partes o ha sido anulado o suspendido con anterioridad, por una autoridad competente de acuerdo a lo convenido por las partes para el proceso arbitral…”
Así las cosas, se evidencia que el laudo en comento fue ejecutoriado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2.007), conforme a lo indicado en el artículo 48 de la Ley ut supra señalada, en concordancia con el artículo 43 de la misma Ley, el cual en su único aparte establece que:
“…La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado”.
En tal sentido, este Juzgado en interpretación de la normativa consagrada por la Ley, relativa a la solicitud en comento, señala que el presente escrito ha debido ser presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puesto que fue éste, el que ejecutó forzosamente el Laudo Arbitral y en virtud de ello, será el mencionado Juzgado el competente para dejar sin efecto dicha ejecución, razón por la cual, este Tribunal ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin que éste, en ejercicio de sus facultades realice lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Brigitt del Carmen Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficio Nº 08-___________.-
La Secretaria Acc.,
Brigitt del Carmen Rojas
CSD/BR/Nakaryd
Exp: 08-0381.-
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