REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2008, por la apoderada judicial de la parte demandante OSWALDO JOSE CONFORTI DI GIACOMO, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra UNO RAYA”C” (1-C), el cual forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS VISTA AVILA, situado en la avenida principal de la Urbanización Palo Verde, esquina con calle 12, tercera etapa, en el lugar denominado Filas de Mariche antigua carretera Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Este Tribunal observa: El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.En tres (3) folios útiles, Originales de las letras de cambios, a su vez consigno en tres (3) folios útiles copias simples de las mismas a los fines de que sean resguardas en la caja fuerte del este Tribunal, asimismo consignó copias certificada del documento de propiedad del inmueble perteneciente a la parte demandada constante de ocho (8), folios utiles, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles que se describe a continuación: Un (1) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero y letra UNO RAYA”C” (1-C), el cual forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS VISTA AVILA, situado en la avenida principal de la Urbanización Palo Verde, esquina con calle 12, tercera etapa, en el lugar denominado Filas de Mariche antigua carretera Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1996, bajo el Nro. 5, tomo 6 Protocolo Primero, el apartamento está distinguido con el numero y letra UNO RAYA C (1-C), ubicado al Suroeste de la planta primer piso del edificio. Tiene un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (90,95mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación y el apartamento 1-D, SUR: Con fachada sur del edificio que da hacia la avenida principal de la Urbanización ESTE: Con el apartamento 1-B y OESTE: Con fachada oeste del edificio, que es su fachada principal la cual da a la calle 12 de la Urbanización. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento doble, cubierto, signado con el Nro. 17 y un maletero distinguido con el Nro. 4, todos ubicados en la planta sótano 2del edificio. El Precitado documento de condominio al apartamento le corresponde un porcentaje equivalente a Un entero con Sesenta Centésimas por ciento (1,60%), sobre las cargas comunes y los derecho derivados de la comunidad de propietario y le pertenece a la demandada según documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 50, tomo 23, Protocolo Primero”.-
Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 26293
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,