REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (07 ) noviembre de 2.008.-
198° y 149°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de ciudadanos SERGIO DURAN RUIZ Y JOSEFINA DUQUE DE DURAN, venezolano, casados, mayores de edad, civilmente habiles de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-5.123.619 y V-8.091.681, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano LUIS B. DORTA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado 3.664, Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ
EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. No. S- 7523