REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia Definitiva
Expediente N° S-8727

PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA DE COROMOTO GUERRERO VETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.064.494.
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA CASTILLO VERDE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.600.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA DE COROMOTO GUERRERO VETHENCOURT supra identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana VERONICA CASTILLO VERDE, anteriormente identificada, por medio de la cual solicita su RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, acta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el Nº 1896, año 1949, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al asentar de manera incorrecta el nombre de su madre como MARY VETHENCOURT, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto de su progenitora es MARIA AUXILIADORA VETHENCOURT, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 28 de febrero de 2007, compareció la solicitante, asistida por su Abogado VERONICA CASTILLO VERDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.600, a fin de consignar recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 03 de mayo de 2007, se admitió la presente solicitud de rectificación, y se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público. En la misma fecha se libró el edicto correspondiente.
Por diligencia de fecha 12 de junio de 2007, la abogado en ejercicio VERÓNICA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1169.600, por medio de la cual consignó al auto un ejemplar del edicto publicado en la prensa.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2008, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, de igual manera exhorto a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2008, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público junto a copias certificadas.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta dirigida al Fiscal del Ministerio Público, recibida, firmada y sellada en la Fiscalía 92 del Área Metropolitana de Caracas dejando así expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público. Acto que fue efectuado en fecha 25 de septiembre de 2008.
En fecha 03 de octubre de 2008, compareció la Abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que se no tenia objeción alguna que hacer a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2008, compareció la ciudadana VERONICA CASTILLO VERDE, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.600, a fin de consignar copias simples de las sentencias por medio de las cuales se rectificaron las Partidas de nacimiento de las hermanas de la solicitante corrigiendo el mismo error que la solicitante presenta en su Partida de Nacimiento.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa: Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA DE COROMOTO GUERRERO VETHENCOURT y como quiera que los elementos probatorios aportados como la Partida de Nacimiento de la solicitante emitida por la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, del Distrito Capital, donde se incurrió en el error material al asentar de manera incorrecta el nombre de su madre como MARY VETHENCOURT, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto de su progenitora es MARIA AUXILIADORA VETHENCOURT. Asimismo, y para mayor abundamiento, consta en autos copias simples de las sentencias por medio de las cuales se rectificaron las Partidas de nacimiento de las hermanas de la solicitante corrigiendo el mismo error que la solicitante presenta en su Partida de Nacimiento, ciudadanas INES ISABEL GUERRERO VETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Baruta, Estado Miranda y titular de la Cédula de identidad Nº V-3.861.961, por decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario, del Transito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y de la ciudadana LOURDES JOSEFINA DE LOS DOLORES GUERRERO VETHENCOURT venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, Estado Miranda y cedulada bajo el Nº V-11.701.997, por decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en cada una de las cuales consta que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA AUXILIADORA VETHENCOURT. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento incoada por la ciudadana MARIA ELENA DE COROMOTO GUERRERO VETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.064.494., en consecuencia ordena oficiar a la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: MARY VETHENCOURT; deberá decir: MARIA AUXILIADORA VETHENCOURT.- Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ____________________
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Expediente número S-8727
LTLS/MS/jo (0).