REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
CARLOS RAFAEL HERNANDEZ MARQUEZ y ELFRA GONZALEZ BELO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y cedulados bajo los Nros. V.-6.902.009 y V.-9.413.583. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.023.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, en su condicion de apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor respectivo asignó la misma a este Organo Jurisdiccional el 10 de octubre de 2008, a los fines de su conocimiento y decisión.

A través de diligencia presentada el 09 de noviembre de 2008, el ciudadano Wilmer A. Tapia Gutiérrez, consignó legajo de copias simples de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción.

Admitida la presente acción de amparo el 10 de noviembre de 2008 y una vez consignadas mediante diligencia del 19 de noviembre de 2008 las copias certificadas requeridas para la prosecución de la presente acción, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento sobre la medida peticionada por la parte accionante en el escrito de solicitud de amparo.

II
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
Admitida la solicitud de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo en contra de la decisión dictada el 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Resolución de Contrato seguido por JULIO SIMON SIMON en contra de los aquí accionantes, y visto el pedimento de medida cautelar formulada por la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Como bien se desprende del cuerpo de la solicitud de amparo, ya admitida, la parte accionante basa la misma en los artículos 21, 27 49 y 51 de la Constitución Nacional y los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Los accionantes, respecto a la medida peticionada, aducen en su solicitud lo siguiente:

“(…) En vista de la inminente ejecución de sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº 15.218 nomenclatura de ese Tribunal,, objeto del presente recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL; pido al Tribunal Constitucional de conformidad con el artículo 588 numeral primero, decrete en el mismo auto de admisión o en auto separado Medida Cautelar innominada de suspensión de la fase de ejecución de la referida Sentencia, la cual será llevada a cabo por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de suspender la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.….” (Sic.)

Al respecto esta Alzada Observa:

De la lectura del escrito de interposición de la acción de amparo, se desprende la solicitud de una medida cautelar destinada a que se suspendan los efectos de la decisión dictada el 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Julio Simón Simón en contra de los aquí accionantes, resolución ésta que es recurrida en amparo por presuntas vulneraciones de rango constitucional.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, ha señalado que las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales están orientadas a la tutela en el goce y ejercicio efectivo de los derechos y garantías Constitucionales, sin que se disponga expresamente la posibilidad de otorgar medidas cautelares dentro del proceso. Sin embargo, ello no es óbice para que se pueda, cumplidas las condiciones necesarias, prestar la tutela judicial cautelar, como fue señalado en sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: CORPORACIÓN L´HOTELS C.A.).

Ahora bien, conforme a la doctrina de la Sala Constitucional, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que podría causar la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas el 27 de febrero de 2008, la cual es producto de un proceso que podría encontrarse viciado y ser anulado aquella si se llegasen a determinar las violaciones constitucionales denunciadas, esta Superioridad considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientras dure toda la tramitación del proceso de amparo constitucional en este Órgano Jurisdiccional, la suspensión de los efectos de ejecución de la decisión dictada el 27 de febrero de 2008 y que perjudican a los quejosos, Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo, ya que de lo contrario, o sea, de no acordarse la cautelar, podría quedar ilusoria la sentencia de amparo constitucional en caso de que resultase procedente la pretensión de tutela constitucional, la cual guarda relación con el juicio que por Resolución de Contrato incoara JULIO SIMON SIMON en contra de los aquí accionantes, no siendo menester declarar ninguna otra protección cautelar.

En consecuencia, con base en lo señalado con antelación, este Órgano Jurisdiccional acuerda medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de ejecución de la decisión proferida en fecha 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, al cual se acuerda notificar en forma inmediata.



III
DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se Decreta medida cautelar de suspensión de los efectos de ejecución de la sentencia dictada el 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara el ciudadano Julio Simón Simón en contra de los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo (Exp. Nº 15.218), mientras dure la tramitación del proceso de amparo constitucional ante este Órgano Jurisdiccional;

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de participarles de la presente decisión, dictada en la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Carlos Rafael Hernández Márquez y Elfra González Belo en contra del referido juzgado.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo la tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 9968