REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadano ANTONIO SILVA GOMES DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.205.419. APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO GUERRERO LEAL, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.908.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSE VASQUEZ ENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.069.396 No consta en autos representación judicial.
MOTIVO
LIBERACION DE HIPOTECA
I
Con motivo del auto proferido el 01 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO SILVA GOMES DOS SANTOS contra el ciudadano JOSE VASQUEZ ENRIQUEZ por LIBERACION DE HIPOTECA, ejerció apelación el 08 de octubre de 2008 el abogado José Gregorio Guerrero Leal, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 17 de Octubre de 2008, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada, abocándose al conocimiento de la causa el 26 de noviembre de 2008 y fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informes.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, compareció ante la Secretaria de este Juzgado el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (recurrente), consignando escrito mediante el cual desiste de la apelación interpuesta el 08 de octubre del presente año. Asimismo, solicitó la devolución de las letras de cambio originales previa su certificación en autos.-
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 26 de Noviembre de 2008 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos escrito del 26 de Noviembre de 2008, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “solicito formalmente desistimiento del recurso de apelación interpuesto el pasado 08-10-2008”.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado JOSE GREGORIO GUERRERO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.908, que funge como apoderado de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo al poder apud acta de fecha 03 de octubre de 2008 (Fol. 92), se encuentra facultado en forma explícita para desistir, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 08 de octubre de 2008 en contra decisión del 01 de octubre de 2008 del mismo mes y año dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta viable su homologación.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida.
Con respecto a la solicitud formulada por la parte recurrente, referida a la devolución de las letras de cambio que corren insertas en original este Órgano Jurisdiccional emitirá pronunciamiento sobre la misma por auto separado.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación interpuesto el 28 de Noviembre de 2008 por JOSE GREGORIO GUERRERO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.908, que funge como apoderado de la parte actora (recurrente), en el juicio de Liberación de Hipoteca incoado por ANTONIO SILVA GOMES DIOS SANTOS contra el ciudadano JOSE VASQUEZ ENRIQUEZ, ambas partes plenamente identificadas ab-initio, quedando definitivamente firme la resolución judicial dictada el 01 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil OCHO (2008). Años 198° y 149°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 9976
AJCE/AMV/jeanette
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