REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano JESUS OMAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el Nº 6.143.102. APODERADO JUDICIAL: MARCELINO E. PADRÓN ALMERIDA, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.473.


PARTE DEMANDADA
Sociedades Mercantiles COFREPACA, LA YAGUARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Caracas el 20 de julio de 1992, bajo el N° 51, Tomo 31-A–Sgdo; MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 22 de Marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, siendo su ultima modificación el 24 de Mayo del 2005, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida bajo el Nº 22, Tomo A-13.; y el ciudadano DAVID GONZÁLEZ ERNESTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.749.591.

MOTIVO
REGULACION DE COMPETENCIA
(DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO)

I
Con motivo del auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo del 2008, mediante la cual acuerda el recurso de regulación de competencia. Asimismo, oyó en un solo efecto la apelación contra el auto del 26/03/2008, que declaró la nulidad de todo lo actuado desde el 09 de octubre de 2007 exclusive, así como todas las actuaciones posteriores y continuas a dicha data y repuso la causa al estado de admisión, ambos efectuado el 04 de abril de 2008 por el abogado MARCELINO PADRÓN ALMERIDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Tramitado los referidos recursos, el Juzgado Distribuidor asignó a esta Superioridad el 05 de Agosto de 2008 la Regulación de Competencia que fuera remitida por el A-quo por oficio N° 2014 del 29/09/2008, abocándose este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la presente causa el 17 de octubre del presente año, fijando oportunidad para dictar el fallo conforme al artículo 73 Código de Procedimiento Civil.
A través de auto del 29/10/2008 se agrego oficio N° 330-08 de fecha 24/10/2008 remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informan que por decisión del 26 de septiembre de 2008 ese Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la regulación de competencia ejercida por al abogado Marcelino Padrón Almerida, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por JESÚS OMAR CARRERO contra las empresas COFREPACA LA YAGUARA C.A., MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. y el ciudadano DAVID ERNESTO GONZÁLEZ ESPINOZA. Se anexó copias certificadas de la referida resolución judicial y la dictada el 24 de octubre de 2008.-

Por diligencia del 05 de noviembre de 2008 el abogado MARCELINO PADRÓN ALMERIDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, en virtud de que el recurso de regulación de competencia sometido al conociendo de esta Alzada ya fue resuelto por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el A-quo tomara los correctivos necesarios para la distribución de la incidencia referida al recurso de apelación formulado contra el auto del 26 de marzo de 2008, que está pendiente por resolución.-


II

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2008 por el abogado MARCELINO PADRÓN ALMERIDA, en representación de la parte actora, en el juicio que por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito sigue JESÚS OMAR CARRERO contra las empresas COFREPACA LA YAGUARA C.A., MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. y el ciudadano DAVID GONZÁLEZ ERNESTO, mediante la cual solicita la devolución al Juzgado de origen de las actas procesales, este Tribunal observa:

(i) Que de la revisión de los autos, se desprende que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Regulación de Competencia propuesta por el abogado MARCELINO PADRÓN ALMERIDA, en representación de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 26/03/2008 referida al mencionado recurso, tramitó y remitió la misma al Juzgado Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada en fecha 05 de agosto de 2008;
(ii) Que esta Alzada por auto del 17 de octubre de 2008 fijó oportunidad para dictar sentencia en relación con el mencionado recurso;
(iii) Que conforme a la información contenida en el Oficio N° 330-08 del 24/10/2008 emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que éste emitió pronunciamiento en lo atinente al recurso de Regulación de Competencia;
(iv) Que habiéndose decidido la Regulación de Competencia que constituía el thema decidendum atribuido a este Tribunal, ya no ha lugar que continue el trámite del recurso que primigeniamente fue deferido a esta Alzada, ya que el mismo se encuentra resuelto y constituye cosa juzgada, lo que evitaría también la posibilidad de que pudieran producirse decisiones contradictorias.


De manera que, habiendo sido dirimida la Regulación de Competencia propuesta por la representación judicial de la parte demandante por un Órgano Jurisdiccional de igual jerarquía al de este Tribunal, en el caso bajo análisis no ha lugar a que se continue con el trámite del recurso que fue atribuido a este Juzgado Superior y así debe establecerse en el respectivo dispositivo.

De ahí, que por las motivaciones antes señaladas, aunado al pedimento formulado en fecha 05/11/2008 por la representación de la parte actora (recurrente), lo procedente es declarar que no ha lugar a continuar con el trámite del recurso y remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines de que proceda, conforme a lo peticionado por la representación judicial de la parte accionante, a la tramitación de la apelación pendiente de la resolución de fecha 26 de marzo de 2008.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que no ha lugar a la continuación del trámite de la Regulación de Competencia propuesta por la representación Judicial de la parte actora, en el juicio que por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito incoara JESÚS OMAR CARRERO contra las empresas COFREPACA LA YAGUARA C.A., MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. y el ciudadano DAVID GONZÁLEZ ERNESTO, la cual había sido deferida a este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de agosto de 2008, toda vez que la misma ya fue resuelta por otro Juzgado Superior de este misma Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: Se ordena, tal y como lo fue solicitado por la representación de la parte actora-recurrente, la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los siete (07) día del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).- Años 198° y 149°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

EL SECRETARIO TEMPORAL

IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL

En esta misma fecha, siendo la una y siete minutos de la tarde (01:07 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

IVAN RODRÍGUEZ GRATEROL


EXP. N° 9950
AJCE/nmm
Inter.-