REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°

Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de Octubre del año en curso por la abogado HAYDEE DOMÍNGUEZ DE CAÑAS, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS BOSQUE ENCANTADO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La abogado HAYDEE DOMÍNGUEZ DE CAÑAS textualmente expuso en su diligencia lo siguiente:

“…En mi carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio de las Residencias Bosque Encantado, tal y como consta de Instrumento Poder que corre al folio 80, 81 y 82 de este expediente, solicito se declare la perención de la instancia, con base al artículo 267 del Código de procedimiento civil que establece en su primer aparte: “toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de la vista…” En este expediente la última actuación del actor, es de fecha 31 de Julio de 2.007, la cual corre al folio 83 de este expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A este respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En efecto, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 83, diligencia suscrita en fecha 31 de julio del año 2.007, por el abogado GUILLERMO IRIBARREN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DONATO MORALES CASTAÑEDA, donde solicitó el avocamiento de la nueva Juez de este despacho.
Acto seguido, mediante auto proferido en fecha 06 de Agosto del año 2.007, (cursante a los folios 84 al 93), quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar del mismo tanto a la parte demandada como a los terceros intervinientes.
Con base a ello, ésta Sentenciadora considera que efectivamente, la última actuación realizada por la representación judicial de la parte actora, se produjo en fecha 31 de julio del año 2.007, habiendo transcurrido un (1) año, (3) tres meses y diecinueve (19) días desde que la parte solicitante demostró interés en la continuidad de la causa.
Ahora bien, en sentencia de fecha 8 de Abril de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en el juicio seguido por Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A., (en solicitud de revisión) al respecto se expresó lo siguiente:
“Sin embargo, advierte esta Sala que la Sala Político Administrativa debió apreciar al momento de emitir su decisión lo dispuesto en el fallo dictado por esta Sala Nº 4292/2005, en el cual se estableció la improcedencia inicial de la figura de la perención de la instancia en el avocamiento, por cuanto la misma se trata de una solicitud donde no existe un acto procesal que tenga por “Vista” la causa, con la finalidad de determinar la temporalidad en la exigencia de la obligación de las partes de demostrar su interés en la resolución de la misma, en razón de lo cual, la Sala ordenó la notificación de las partes para que demostraran su interés procesal en la resolución de ésta… En este sentido, conforme a los razonamientos expuestos, se aprecia que la Sala Político Administrativa vulneró los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, al no haber notificado a los solicitantes para que demostrasen su interés en la resolución de la presente causa, tal como se realizó en el fallo dictado por esta Sla Nº 4294/2005, en razón de lo cual, se declara ha lugar la revisión constitucional interpuesta, se anula el fallo Nº 907 dictado el 6 de junio de 2.007, por la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia y, se ordena a la referida Sala pronunciarse conforme a la doctrina expuesta en el presente fallo, es decir, ordenando la notificación del solicitante con la finalidad de que demuestre su interés procesal o decidiendo el fondo de la solicitud de avocamiento interpuesta. Así se decide…”

En consecuencia y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la abogado HAYDEE DOMÍNGUEZ DE CAÑAS, en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS BOSQUE ENCANTADO, sobre la declaratoria de Perención de la Instancia, con base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y, ordena la notificación de los solicitantes del avocamiento para que demuestren su interés en la resolución de la presente causa, tal y como lo establece el fallo anteriormente transcrito . Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/patty.-
Exp. Nº 13.090.-










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Noviembre del 2008.-
198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano DONATO MORALES CASTAÑEDA, o a uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados JUAN CARLOS TRIVELLA P., MARCO COLMENARES, CÉSAR CARBALLO, JUAN CARLOS ALVAREZ, MARIO EDUARDO TRIVELLA, SIBEYA GARTNER, ENEIDA PARRA, RUBÉN MAESTRE WILLS, NELSON OSÍO CRUZ, GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO y/o MARÍA CRISTINA CANELÓN que con motivo del juicio que por EXTINCIÓN DEL DERECHO DE PASO intentara contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RX-157, C.A., este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó su notificación a los fines que comparezca por ante este Juzgado y, manifieste su interés en la resolución de la presente causa, la cual se encuentra en etapa de notificación del avocamiento de quien suscribe.
Notificación que se hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EDAA/patty.-Exp, Nº 13.090.-