Exp. Nº 9574.-
Amparo: Declinatoria de competencia.
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Constitucional (Civil) F.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Consta en autos que, el 30 de octubre de 2008, el ciudadano Carlos Febres Fermin, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.136.260, representado por su apoderado judicial el abogado Igor A. Tanachian S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.638, introduce demanda de amparo constitucional en contra de los autos proferidos por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechas 22.07 y 07.08 de 2008, mediante los cuales el presunto agresor constitucional ordenó una reposición inútil y se lesiona el principio de la preclusión de los actos procesales. Para la fundamentación del amparo denunció la presunta lesión de sus derechos fundamentales, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 3 de noviembre de 2008, fueron consignados los documentos señalados en el escrito de solicitud de amparo constitucional en copias simples de las actuaciones del expediente No. AP31-V-2008-001255 del archivo del Juzgado Decimoctavo de Municipio y del expediente No. 26.354, del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De todo lo anterior se le dio cuenta al Juez Eder Jesús Solarte Molina, el doce (12) de noviembre del mismo año, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA
1. Alegó textualmente, lo siguiente:
1.1 “...En fecha 20 de mayo de 2008 me fue admitida una demanda de Resolución de Contrato por ante el juzgado decimoctavo de Municipio del área Metropolitana de Caracas contra el ciudadano STEPHEN BLAINE MC KANNA, quien es de nacionalidad estadounidense y quien a pesar que vive en Venezuela desde hace varios años no se ha tomado la molestia de tramitar ni siquiera una cédula de identidad de Transeúnte, por lo cual en sus negocios jurídicos dicho ciudadano suele identificarse con su pasaporte, desde luego, que lo hace con el que mantiene vigente al momento que lo necesite hacer. En consecuencia lo identifique en el libelo de demanda con el número de pasaporte 156397278, el cual era vigente para el momento en que éste señor suscribiera los contratos de arrendamiento objetos de la acción de resolución de contrato.
En fecha 26 de junio del 2008 el ciudadano alguacil que fue a practicar la citación, dejo constancia en el expediente que le entregó la compulsa a STEPHEN BLAINE MC KANNA, quien además le firmó el recibo y quien se identificó con su pasaporte vigente número 712430234.
En fecha 21 de julio del 2008, a mi entender, encontrándose correctamente citado el ciudadano STEPHEN BLAINE MC KANNA, procedí a promover mi escrito de pruebas.
En fecha 22 de julio del 2008, la juez de Municipio decimoctavo del área metropolitana de Caracas repone la causa al estado en que se cite al ciudadano STEPHEN BLAINE MC KANNA con el número de pasaporte que fue indicado en el libelo y el que aparece señalado en los contratos de arrendamiento.
En fecha 31 de julio del 2008 ejercí recurso de apelación contra dicho auto.
En fecha 7 de agosto del 2008 la jueza dicta otro absurdo auto al escuchar la apelación, en virtud que oye mi apelación, pero además en el mismo auto donde que oye mi apelación, justamente donde estoy impugnando su decisión de no considerar citado al demandado en fecha 26 de junio del 2008, decide que sea considerado el demandado citado a partir de esa misma fecha, es decir, el 7 de agosto del 2008, cuando a mi entender ya estaba citado el demandado; Dicha apelación aún se encuentra en conocimiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas expediente 32180.
Tras la reposición violatoria del debido proceso, inútil y de imposible cumplimiento dictada por la jueza de Municipio, aunado al otro abusivo desastre violatorio del debido proceso que hizo al escuchar la apelación y al mismo tiempo considerar citado al demandado en fecha 7 de agosto del 2008, el juicio se volvió un absoluto desorden.
En fecha 12 de agosto del 2008 el demandado contesta la demanda en donde invocó la cuestión previa referida a la falta de competencia por la cuantía del juzgado de Municipio y además propuso reconvención.
En fecha 14 de agosto del 2008 la jueza declara con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado y sube el expediente al juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas en el expediente 26354.
En fecha 27 de octubre del 2008, el juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas le da entrada al expediente y admite la reconvención del demandado.
Ahora bien ciudadano juez, resulta que los autos del 22 de julio del 2008 y del 7 de agosto del 2008 violaron arbitraria y groseramente los derechos constitucionales de mi representado, ya que los mismos violan los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
…Omissis…
El auto del 22 de julio del 2008, violó el artículo 26 constitucional por cuanto ordenó una reposición inútil, por cuanto ya estaba citado el demandado y además de inútil la reposición es de imposible cumplimiento, por cuanto por cuanto STEPHEN BLAINE MC KANNA ya no poseerá más nunca en su vida un pasaporte distinguido con el número anterior.
El auto del 22 de julio del 2008 violó el artículo 49 constitucional por cuanto ya había precluido la citación y el demandado fue mencionado en el libelo con su nombre y su apellido, tal cual exige el código de procedimiento civil.
El auto del 7 de agosto del 2008, oye la apelación, pero, viola el debido proceso establecido en el artículo 49 de la constitución en forma continuada junto con el auto anterior, por cuanto a sabiendas que estaba impugnada su decisión de no considerar citado a Stephen Blaine Mc Kanna en fecha 26 de junio del 2008, se atrevió a violar el principio de preclusión de los actos procesales, cuando airada y groseramente indica que el demandado está citado a partir del 7 de agosto del 2008…”;
2. Pidió, textualmente, lo siguiente:
“...En virtud que ante las presentes violaciones constitucionales, no me queda otro recurso sino el de amparo constitucional, toda vez, que a raíz, que la jueza declinó su competencia a la primera instancia, la apelación que conoce el juzgado tercero de primera instancia quedaría sin eficacia ya que es un tribunal de igual categoría, máxime cuando con el auto del 7 de agosto del 2008 considera citado al demandado a partir de esa fecha todo el juicio se encuentra incurso en una anarquía por cuanto se le acordó favorable una cuestión previa y además se le admitió reconvención, por lo tanto solicito que la misma me sea admitida y sustanciada conforme a derecho no pudiéndose alegar la causal de inadmisibilidad contenía en el articulo 6 ordinal 5 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en virtud que la apelación NO TIENE EFICACIA y no me queda otro recurso que el de amparo constitucional.
…Omissis…
Solicito la nulidad del auto de fecha 22 de julio del 2008 y del auto dictado en fecha 7 de agosto del 2008 dictado por el juzgado decimoctavo de Municipio y en consecuencia se reponga la causa al estado de admitirse mi escrito de pruebas y se tenga como validamente citado al demandado en fecha 26 de junio del 2008, pudiendo el expediente permanecer por economía procesal en el propio juzgado de primera instancia que actualmente lleva el asunto si éste en la audiencia constitucional o el informe que remita a su despacho no objetase dicha competencia.
…Omissis…
A pesar que la transgresión constitucional fue ejecutada por el juzgado decimoctavo de Municipio del Área Metropolitana, el presente amparo debe recaer sobre el Juzgado undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas específicamente en el expediente signado con el número 26354 toda vez que la jueza del Municipio declinó su competencia por la cuantía a dicha primer instancia…”.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde el conocimiento de la demanda de amparo al tribunal superior al que emitió el pronunciamiento presuntamente lesivo a los derechos fundamentales denunciados y en el caso de autos el tribunal superior jerárquico vertical del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial es el Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil, para conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, conforme con las delaciones establecidas en el presente libelo de pretensión constitucional y toda vez, que los autos impugnados por esta vía, constituyen decisiones del Juzgado de Municipio y no del Juzgado de Primera Instancia donde se encuentran los autos del expediente del caso subyacente, se declara incompetente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional y declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado que resulte de la distribución atribuida a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir los presentes autos de forma inmediata. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la demanda de amparo que instauró el ciudadano Carlos Febres Fermin, representado por su apoderado judicial el abogado Igor A. Tanachian S., en contra de los autos proferidos por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechas 22.07 y 07.08 de 2008, declina la competencia en el Juzgado que resulte de la distribución de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena de forma inmediata remitir el presente expediente para la insaculación correspondiente.
ORDENA:
1.- Remitir el presente expediente al Juzgado encargado de la Distribución de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Eder Jesús Solarte Molina
La Secretaria,
Abg. ENEIDA TORREALBA CABEZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.).
La Secretaria,
Abg. ENEIDA TORREALBA CABEZA
Exp. Nº 9574.-
Amparo: Declinatoria de competencia.
Sentencia: Interlocutoria
Materia: Constitucional (Civil) F.
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