Exp. Nº 9579
Interlocutoria/Declinatoria de Competencia.
Materia: Mercantil.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


I
En el juicio de nulidad de asambleas, incoado por Gilberto Antonio Fuentes Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.497.424, representado judicialmente por los ciudadanos Paúl Valeri Albornoz y Rafael Álvaro Ramírez Pulido contra la sociedad mercantil Pausterizadora Táchira, C.A., recibido el escrito libelar, por el sistema de distribución, se dio cuenta al juez que con tal carácter suscribe el presente fallo; con vista al libelo que fue asignado al conocimiento de este despacho; debe este juzgador establecer lo siguiente:

II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La competencia del órgano jurisdiccional para conocer de la acción de la nulidad contra las decisiones de asamblea, se determinará conforme a las normas generales aplicables.
En relación a la competencia por la materia, el conocimiento corresponde a la jurisdicción comercial, por aplicación de las previsiones contenidas en el ordinal 1° del artículo 1090, así como el artículo 1092, ambos del Código de Comercio.
Respecto a la competencia por la cuantía, ella dependerá de la estimación que haga el actor del valor de la demanda; en este caso, es de observar que la estimación de la demanda, es decir, la cuantía se estableció, por la cantidad de trescientos mil bolívares fuerte (Bs.F. 300.000,oo).
Ahora bien, en el caso de autos, se observa que el competente para conocer del presente procedimiento, es el Juzgado de Primera Instancia con Competencia Mercantil en primer grado de conocimiento, por lo que este tribunal se declara incompetente para conocer de la demanda y declina el conocimiento de la causa en un juzgado que resulte de la distribución atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir los presentes autos. Así se decide.



DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para conocer de la demanda en primera instancia, o grado de conocimiento, de nulidad de asambleas incoada por el ciudadano Gilberto Antonio Fuentes Rodríguez contra la sociedad mercantil Pausterizadora Táchira, C.A. En consecuencia se declina la competencia en el juzgado que resulte de la distribución de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido se ordena remitir el presente expediente al tribunal para la insaculación correspondiente, vencido el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material.

Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9579
Interlocutoria/Declinatoria de Competencia.
Materia: Mercantil.
EJSM/EJTC/William

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,

LA SECRETARIA,