REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 17 de noviembre de 2008

Vistas las diligencias de fecha 07 y 10 de los corrientes, estampadas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Gabriel Falcone Abbondanza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.356, en virtud de las cuales solicita el desglose del escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2008 y se agregue al cuaderno de regulación y revoque por contrario imperio el auto de fecha 05 de noviembre de 2008, al respecto este juzgado observa:
En cuanto al desglose solicitado, este tribunal lo acuerda previa su certificación por secretaría, una vez la parte consigne los fotostatos para su certificación. Ahora bien, sobre la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 05 de noviembre de 2008, este juzgado cumple en señalarle al apoderado solicitante que mediante ese auto quedó establecido cual es el trámite que se le dará a cada una de las incidencias, razón por la cual se niega la revocatoria solicitada y se ratifica el auto en referencia.-
Asimismo, vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, estampada por la parte actora, abogado Luís Roberto Ponte Puigbo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.652, en virtud de la cual consigna copias para ser certificadas, y agregarlas al cuaderno de regulación de competencia, este Tribunal ordena agregarlas previa su certificación por secretaría con su original a excepción de las copias del libelo de demanda y de la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, que en copia certificada ya corren en el cuaderno respectivo, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.




VGJ/RM/Jenny.