REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 26 de noviembre de 2008
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Gabriel de Jesús Goncalves, en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima Colgate Palmolive, C.A., en la cual solicita que mediante ampliación y/o aclaratoria de sentencia se condene en costas a la parte intimante conforme a lo establecido en el artículo 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, al respecto este tribunal observa:
Establece el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
La parte que haya promovido la regulación de la jurisdicción o de la competencia que resulte manifiestamente infundada, será condenada, por el Tribunal que decida, al pago de una multa que no será menor de un mil bolívares ni mayor de cinco mil. En la misma pena incurrirá el Juez que haya dejado de enviar oportunamente al Tribunal que deba decidir, las actuaciones pertinentes, sin perjuicio de poder ser apremiado a cumplir tal deber por el Tribunal llamado a regular la competencia. (Negrillas de este Juzgado).
De ello, se puede inferir que dentro del procedimiento de regulación de competencia sólo se encuentra previsto condenar por pago de multas tanto para el recurrente como para el Juez, excluyendo condenar en costas a las partes por ejercer el recurso de Regulación de competencia, razón por la cual este Juzgado niega la ampliación y/o aclaratoria solicitada por la parte intimada. Y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VGJ/RM/JENNY