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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AN3C-X-2008-000029
 
 Este Tribunal de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a decidir la articulación probatoria a la cual hace referencia el artículo in-comento, en tal sentido se observa que la medida de secuestro se ejecutó el día 02 de Octubre de  2008 por el Juzgado Segundo de Municipio ejecutor de medidas, asimismo se evidencia que la parte demandada se opuso a la medida en fecha en fecha 07 de Octubre de 2.008,  que en el presente caso se entendió abierta ope-legis  la articulación probatorio de 8 días para que los interesados promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, en tal sentido ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
 
 Ahora bien este tribunal pasa de seguida a decidir la presente articulación probatoria y al respecto observa que la parte demandada hizo oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2008, y no promovió ningún tipo de pruebas que le favoreciera,  en tal sentido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:  vista la Sentencia Definitiva  dictada por este Tribunal en este misma fecha  12 de Noviembre de   2008, mediante la cual se declaró  CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal que incoara GRACIELA DE JESUS LEON BOSCAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.662.615 en contra de MILEIDY KATERINE ESTRADA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° 16.331.840, y toda vez que en el Dispositivo del fallo se condenó a la  entrega del inmueble de marras a la parte actora, es forzoso concluir que los supuestos que dieron vida al decretó de medida, se encuentran vigentes, razón por la cual esta Juzgadora ratifica la medida de Secuestro decretada por este tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2008, sobre el del apartamento amoblado distinguido con el N° 35, y del puesto de estacionamiento señalado con el N° 10,  ubicado en el sexto (6) piso, del Edificio Santa Gemma, situado en la Avenida José Félix Sosa, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual estuvo  encaminada a evitar que quedará ilusorias las resultas del proceso,  es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ratifica la presente  MEDIDA DE SECUESTRO, del inmueble antes referido. Líbrese oficio.
 
 PUBLÍQUESE,  REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
 
 Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ARLENE PADILLA REYES
 En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 2:55 (P.m.).
 
 
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