REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Once (11) de Noviembre de Dos mil ocho (2.008).

Años 198º y 149º.

Vista la conciliación levantada por este Tribunal, mediante acta de fecha 06 de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana GLADYS MARGARITA GONZALEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.361.436 en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.985, por una parte, y por la otra parte, la ciudadana NELLY JOSEFINA DIANA GALAVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA CRISTINA RANGEL DE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-947.063, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:

“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA las presente conciliación, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.





LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.



Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:15 p.m.




LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.






AAML/AS/Marco.
Exp. Nro. AP31-V-2008-000779.