REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, 07 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
Por recibido el presente escrito contentivo de solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la abogado JULY CORDERO BARRETO, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., presuntamente agraviada por decisión judicial dictada en fecha 30 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en expediente contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue en contra de su representada la sociedad mercantil UNIVERSAL BOAT, C.A., a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, esta Alzada observa:
En el procedimiento de Amparo Constitucional, debido a la trascendencia de los asuntos que se someten a consideración del Juez y por cuanto se trata de derechos constitucionales cuya violación es denunciada, la Ley otorga ciertas y determinadas facultades al Juez a los fines de fijar con claridad los términos en los cuales la referida acción ha sido propuesta. En ese sentido, el Juez constitucional puede exhortar a la parte accionante a que defina con claridad los aspectos contenidos en su libelo de Amparo con base en los cuales propone la acción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”

Siendo así, y en virtud de lo expuesto, de una revisión preliminar efectuada al escrito de solicitud de amparo, este Tribunal constitucional no tiene establecido suficientemente los términos en los cuales se ha propuesto la presente Acción de Amparo Constitucional, razón por la cual, y en virtud de las prerrogativas anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Marítimo, actuando en sede constitucional, ordena a la parte accionante a que corrija e indique claramente los motivos por los cuales la actuación judicial contra la cual se interpone la presente Acción de Amparo Constitucional, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso que alega le son vulnerados, así como que se amplíen las pruebas consignadas, para lo cual este Tribunal constitucional fija el lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles computadas a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la parte accionante, para que proceda a consignar dichas actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con lo previsto en la sentencia que pauta el procedimiento en materia de Amparo Constitucional de fecha 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena librar boleta de notificación a la parte interesada, dejando constancia que en caso de que la misma realizare alguna actuación en el presente expediente se entenderá como notificada y en consecuencia, aperturado el lapso antes fijado.
LA JUEZ TEMPORAL,

JENNYFER GORDON SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA ALEJANDRA ROJAS MONTERO
En la misma fecha, se libró Boleta de Notificación a la parte accionante.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARÍA ALEJANDRA ROJAS MONTERO


JGS/MAR/mfm
Exp. Nº 2008-000170
Cuaderno de Acción de Amparo Constitucional Nº 1




































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

Caracas, 07 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER: A la sociedad mercantil ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de marzo de 1952, bajo el Nº 268, Tomo 1-B, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, EZEQUIEL CABRERA OLETTA y JULY CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.177.016, V- 4.081.995 y V- 9.429.498, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.376, 11.216 y 78.587, respectivamente, que por auto de esta misma fecha, dictado en el presente expediente Nº 2008-000170 contentivo de la solicitud de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por esa empresa en contra de la decisión judicial proferida por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 30 de octubre de 2008, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de esa sociedad mercantil la compañía UNIVERSAL BOAT, C.A., se le ordenó que se corrigiera e indicara claramente los motivos por los cuales alega que la actuación judicial contra la cual se interpone la referida Acción de Amparo infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como que ampliara las pruebas consignadas, fijando para ello un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas computados a partir de que conste en autos la presente notificación o de que la parte interesada realice alguna actuación en el referido expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y lo previsto en la sentencia que pauta el procedimiento en materia de Amparo Constitucional de fecha 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,


JENNYFER GORDON SUÁREZ

NOMBRE Y APELLIDO:_____________________________
C.I.:_____________________________
LUGAR:_____________________________
FECHA:_____________________________
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CARGO:_____________________________
Exp. Nº 2008-000170
JGS/mfm
Cuaderno de Acción de Amparo Constitucional Nº 1