REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de noviembre de 2008
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000390
PARTE ACTORA: EURISBEL ELENA MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIN PRINCIPAL ORELLANA.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LIANG, C.A e INVERSIONES HIMALAYA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS.

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Miércoles 18 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la parte demandante, abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.375. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de las demandadas abogado GONZALO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.957. Se le dió inicio a la Audiencia conciliatoria exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte demandante reconoce en este acto que ésta prestó sus servicios personales desde el 13 de septiembre del año 2.005 hasta el 15 de agosto de 2.006 únicamente para la sociedad mercantil demandada: AUTOMERCADO LIANG, C.A. SEGUNDA: Seguidamente, la representación judicial de la parte co-demandada Automercado Liang C.A, reconoce que como consecuencia de la relación laboral que unió a la accionante con la misma, le corresponden todos los conceptos demandados, los cuales se encuentran establecidos en su libelo de demanda, que son los siguientes: Prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades y salarios caídos, lo cual asciende a un monto demandado de CATORCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.081,10) no obstante, manifiesta que la demandante recibió anteriormente un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7. 581,11), por lo que adeuda a la accionante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00). TERCERA: De seguidas, toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y reconoce expresamente que su representada ciertamente recibió dicho adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7. 581,11), y señala además su conformidad con la cantidad que resulta adeudada, la cual fue indicada precedentemente. CUARTA: La demandada, en este acto ofrece pagarle a la actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), que corresponde al saldo adeudado por los conceptos solicitados en el escrito libelar, los cuales serán pagados de la siguiente manera: En la presente fecha ofrece pagarle la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500,00), mediante cheque signado con el numero 07335397 girado contra la cuenta cliente numero 0137-0053-26-0000029901 perteneciente a Inversiones Himalaya, C.A del Banco Sofitasa a nombre de la trabajadora; el día Lunes 08 de diciembre de 2.008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), igualmente mediante un cheque a nombre de la actora. QUINTA: La representación judicial de la parte actora declara aceptar el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la demandada, recibe en este acto el cheque antes referido, y manifiesta su conformidad con el pago realizado. SEXTA: Ambas partes manifiestan estar se acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos derivados de la relación de trabajo mantenida entre ellos, los cuales se encuentran especificados anteriormente, ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se adeuda por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.


Juez de Juicio Secretaria Accidental

Abog. Gisela Gruber Abog. Gabriela Izaguirre



El apoderado judicial de la parte demandante



El Apoderado Judicial de la parte demandada