REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007)
197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-002334

Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil; así mismo, visto el escrito transaccional presentado en fecha 23/11/2007, por el ciudadano ROGER GIOMAR RAMIREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.125.053, en su carácter de parte Oferida, asistido por el abogado RAMON CHACIN, por una parte, y en representación de la parte oferente, el abogado Jesús Antonio Leopoldo, acreditado en autos, este Tribunal, como quiera que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA la TRANSACCION en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que las partes en su escrito transaccional advierten al Tribunal sobre el error material incurrido en el escrito de oferta real presentado en fecha 22/11/2007, en cuanto al nombre de la parte oferida específicamente al folio 1 de dicho escrito, este Tribunal a fin de sanear informativamente el presente asunto, ordena su modificación en el sistema juris 2000. Asimismo, vista la solicitud de copias solicitadas por la representación judicial de la parte Oferente, se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria copias certificadas del escrito de Transacción y del presente auto. Igualmente se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Marjorie Maceira