REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L -2008 -004444

PARTE ACTORA: JUAN LUIS GUTIEREZ, ERNESTO JOSE ABELLO HUICE Y MIGUEL TORRES, identificado con la cédula de identidad No. 5.148.425, 4.360.797 y 2.957.956
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MOLINA MATUTE, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 14.893
PARTE DEMANDADA: SENERNOS CAPITALINOS, C.A., (SERENOSCA) Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo (II), del Distrito Capital en el año 1968, bajo el No. 19, Tomo 82-AII, Expediente NO. 35.334)
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE SALOME BENITEZ, ABOGADO E INSCRITO EN EL INPRE BAJO EL No. 23.681
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRANDO UNA TRANSACCIÒN


En horas del día de hoy, (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante comparece los ciudadanos JUAN LUIS GUTIEREZ, ERNESTO y JOSE ABELLO HUICE , identificado con la cédula de identidad No. 5.148.425 y 4.360.797, respectivamente, debidamente representados por el apoderado judicial Dr. JOSE LUIS MOLINA MATUTE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el INPRE bajo el No. 14.893, según se evidencia de poderes que cursan en autos, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JOSE SALOME BENITEZ, ABOGADO E INSCRITO EN EL INPRE BAJO EL No. 23.681, apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS CAPITALINOS, C.A., Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo (II), del Distrito Capital en el año 1968, bajo el No. 19, Tomo 82-AII, Expediente NO. 35.334), según se evidencia de poder que consigna en este estado el cual se agrega al presente expediente, a efectos vivendi, en este estado ambas representación debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el presente expediente, en cuyo libelo alega: a) que los ciudadanos JUAN LUIS GUTIEREZ, ERNESTO JOSE ABELLO HUICE y MIGUEL TORRES, identificado con la cédula de identidad No. 5.148.425, 4.360.797 y 2.957.956, que los trabajadores prestaron sus servicios para ésta empresa, el primero JUAN LUIS GUTIEREZ, antes identificado desde el día 07-01-2003, hasta 29-02-2008, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo conductor jefe de servicio; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 5 años un mes y 24 días, c) Devengando un Salario base Integral mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS /100 (Bs.614,69), el segundo ERNESTO JOSE ABELLO HUICE, arriba identificado inicio desde el día 01-08-2006, hasta 29-02-2008, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de centralista, alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 1 años y 7 mes, c) Devengando un Salario base Integral mensual de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.800,00); c) el tercero MIGUEL TORRES, debidamente identificado, inicio desde el día 09-04-2003, hasta 29-02-2008, la causa de terminación fue el despido injustificado, desempeñando el cargo deferente de operaciones, alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 4 años y 10 mes y 22 meses, Devengando un Salario base Integral mensual de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.615,00),

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a LOS DEMANDANTES en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 34.500,00), dicha cantidad deberá ser dividida en tres partes : a) LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 12.500) al CIUDADANO JUAN LUIS GUTIEREZ, identificado con la cédula de identidad No. 5.148.425, b) LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00) al CIUDADANO ERNESTO JOSE ABELLO HUICE, identificado con la cédula No. 4.360.797 y c) la CANTIDAD QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) al ciudadano MIGUEL TORRES , identificado con la cédula de identidad No. 2.957.956, estas sumas de dinero corresponden a la cancelación de todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que serán cancelados la cantidades adeudadas de la siguiente forma : a) LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500) al CIUDADANO JUAN LUIS GUTIEREZ, antes identificado, b) LA CANTIDAD DE SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00) al CIUDADANO ERNESTO JOSE ABELLO HUICE, ya identificado y c) la CANTIDAD QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) pagaderos en dos partes un primer pago por (50%) el día 10-12-2008 y un segundo pago por el (50%) restante el día 30 de enero de 2009, ambos pagaderos en cheque no endosable a nombre de los trabajadores, dichos pagos se realizaran por ante la U. R. D. D.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados el libelo de la demanda. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada antes identificada, durante el periodo de prestación de servicio. Asimismo declara la parte accionante que definitivamente queda finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la
demandada. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidades prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, que no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-004444. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados en las fechas acordadas. Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. MARJORI MACEIRA


Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)