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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP21-S-2008-000688
 
 Visto el escrito suscrito por  ciudadano RICARDO ALCAZAR, en su carácter de Oferido, debidamente asistido por el Abogado LUIS EDUARDO GARCIA, y el Abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa “CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A.”, mediante el cual el Oferente, cancelar a la parte Oferida, la suma  transaccional y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BF 5.000,00), mediante dinero efectivo. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos. Y ASI SE ESTABLECE.
 
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. MÓNICA QUINTERO
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CHARLES JUPITER
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