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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
 198º y 149º
 ASUNTO: AP21-L-2008-000787
 
 Visto el Escrito de Transacción, suscrito por los Abogados DALIA COIRAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana KARLA VIOLETA TIRADO VASQUEZ, y  OSWALDO PADRÓN SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., mediante el cual la parte demandada, conviene cancelar a la parte actora, la suma  transaccional y definitiva de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BF 116.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 003103128846, de fecha 13 de Agosto de 2008, contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, le da a la presente causa el efecto de cosa juzgada, la da por terminada, ordena el cierre informático del presente asunto y por ende el archivo del expediente. CUMPLASE.
 
 LA JUEZA,
 
 
 ABG. MÓNICA QUINTERO
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CHARLES JUPITER
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