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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez de noviembre de 2008
 198° y 149°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2008-000833
 
 PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.108.666.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por LUIS EDUARDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380.-
 
 PARTE OFERENTE: CORPORACION BLUMON 27 C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, bajo el N° 37, Tomo 536 –A- Qta.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, y se admitió, en fecha 31 de octubre de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACION BLUMON 27 C.A., y el ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO GARCIA, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 6.000  bolívares,  y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano  JOSE GREGORIO VIVAS y la sociedad mercantil CORPORACION BLUMON 27 C.A.-
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT,  instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL SECRETARIO
 
 OSCAR ROJAS
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 OSCAR ROJAS
 
 
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