REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000547
PARTE ACTORA: LUIS OCHOA titular de la cédula de identidad V- 11.795.160
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. YAGUA-GUATIRE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 24 de MAYO de 2.007, y es que hasta la presente fecha 17 de noviembre de 2008, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y SIETE (7) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido le sigue el ciudadano EULIS VARGAS titular de la cédula de identidad V- 18.169.807, contra la Empresa DANA SOLUCIONES ESTRUCTURALES.
Notifíquese por la cartelera del Tribunal de la Presente decisión, para que una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, sea remitido el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los DIECISIETE (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho 2.008.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA ANMARIELLY HENRÍQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ANMARIELLY HENRÍQUEZ
SOFR.
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