REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00887
PARTE ACTORA: PASTOR ANTONIO BONILLA AMARO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día de Hoy, 27 de noviembre de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley en las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el Ciudadano PASTOR ANTONIO BONILLA AMARO, titular de la cédula de identidad V-13.555.404, acompañado de su apoderada Abg. YRENE ROMERO RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.473, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano PASTOR ANTONIO BONILLA AMARA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.555.404, por la parte actora y que de ahora en adelante se denominara EL EXTRABAJADOR; y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA), debidamente Registrada por ante Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Febrero de 1978, bajo el No. 60, Tomo 54-A, la abogado KEYNA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.291, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta en autos, que de ahora en adelante se denominara LA EMPRESA, guiados por la función mediadora del juez, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR, PASTOR ANTONIO BONILLA AMARA, hace constar lo siguiente: Que trabajo para la empresa demandada como Oficial de Seguridad, desde el 17 de septiembre de 2008 hasta el día de hoy 27 de noviembre de 2008; fecha en que manifiesta su voluntad de ponerle fin a la relación laboral que lo unía con la empresa, de conformidad con lo establecido en el articulo 100 de la Ley Orgánica de Trabajo. Con base al expresado y demandado y con fundamento en la legislación laboral venezolana, El Extrabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: 1.-Horas Extras Diurnas; 2.-Horas Extras Nocturnas; 3.-Bono Nocturno Periodo 17-09-04 al 28-02-05; 4.-Redobles; 5.-Dias Feriados y de Descanso; 6.-Reintegro de una multa ilegal que le imponían a mi representado cuando faltaba y reintegro del monto que le descontaban; 7.-Bono Nocturno; 8.-Recargo de días Domingos laborado; 9.- Diferencia de Vacaciones; 10.- Diferencia de Utilidades; 11.- Cesta Tickets; 12.-Diferencia Salarial; durante todo el tiempo que duro la relación laboral que mantuvo con la empresa, tal como lo detalla con precisión el su libelo de la demanda y (VI) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, a demás el trabajador una vez que pone fin a la relación de trabajo con la empresa exige el pago de su prestación de antigüedad y sus intereses; de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidas no pagadas oportunamente, vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al ultimo año de servicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, participación en los beneficios y/o utilidades articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al ultimo año que presto servicios, reintegro de uniforme, reintegro de indemnización por despido art. 125 de L,O.T. e indemnización sustitutiva de preaviso art. 125 L.O.T..SEGUNDA: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, por cuanto niega que se le deban los conceptos demandados en el libelo de la demanda ya que los mismo fueron pagados oportunamente; y para pagar las prestaciones y/o beneficios laborales que puedan corresponderle al trabajador con ocasión a la finalización de la relación de trabajo y en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000,00) cuyo monto comprende los beneficios sociales causadas durante la relación laboral que une a ambas partes; cuya suma será pagada en este acto mediante dos (02) cheques el Primero por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.200,00), mediante cheque Nº 03877037, del Banco Mercantil, de fecha 25 de noviembre de 2008, a nombre del extrabajador PASTOR BONILLA, y un segundo cheque por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.800,00), mediante cheque Nº 03877025, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana IRENE ROMERO. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresa lo que otorga el mas amplio finiquito por los conceptos demandados y el pago total de sus prestaciones sociales con ocasión a finalización de la relación de trabajo. CUARTA: El extrabajador conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvieron con la empresa demandan y/o sus empresas filiales o relacionadas en los sucesivos denominadas conjuntamente compañías, pudieran corresponderle por cualquier concepto. El Extrabajador asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa demandan”, ni a las compañías por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T., intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive interés moratorios; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional; permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que les correspondan a El Extrabajador; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por El Extrabajador ; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; por accidente o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales y colectivos de la empresa demandada y las compañías, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Extrabajador prestó a la empresa y los que prestó o pudo haber prestado a las compañías. es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de El Extrabajador por parte de la empresa demandada y/o las compañías, ya que El Extrabajador conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a la empresa demanda y a las compañías por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio El Extrabajador le otorga a la empresa demandada y a las compañías, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLAUSULA SEXTA DE HOMOLOGACION: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y 1717 del Código de Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aun sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez que una vez cumplidos los pagos aquí acordados, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGACIÓN: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto.

EL JUEZ
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DAMENDADA

LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ