REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes, dieciocho (18) de noviembre de 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2008-2641

ACTA DE TRANSACCION

PARTE ACTORA: CARLOS COBA VILLALOBOS, JOSE LUIS MARTINEZ PEREZ, JUNIOR JOSE CONTRERAS MARTINEZ y YORMAN JOSE DONATES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 24.721.658, V.- 12.917.216, V.- 17.689.375 y V.- 12.865.309 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE NOGUERA QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.909.

PARTE DEMANDADA: “GLOBAL IMAGEN 1999, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 80, Tomo 690-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MERLY NAVA LUGO, MATILDE PINTO ACOSTA y DAISY LUCAS COLMENARES, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 66.843, 47.541 y 115.484 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de juicio en este procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparecieron los ciudadanos CARLOS COBA VILLALOBOS, JOSE LUIS MARTINEZ PEREZ y YORMAN JOSE DONATES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 24.721.658, V.- 12.917.216, V.- 12.865.309 respectivamente, acompañados de su apoderado judicial RAFAEL JOSE NOGUERA QUINTERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.909. Asimismo, se hicieron presente CARMEN RAMONA ROJAS MARQUEZ y MARINO FARIA VARGAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 82.300 y 14.401 respectivamente, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada “GLOBAL IMAGEN 1999, C.A.”, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 80, Tomo 690-A-Qto. En este estado, previo al dictado del dispositivo toma la palabra el apoderado judicial de los demandantes y manifiesta que ha habido una oferta por parte de la demandada, la cual ha sido aceptada por los demandantes. Acto seguido toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y ofrece pagar a los demandantes las siguientes cantidades CARLOS COVA, la suma de Bs. 9.526,14; JOSE LUIS MARTINEZ Bs. 11.266,73; JUNIOR CONTRERAS Bs. 8.966,13 y YORMAN DONATES la suma de Bs. 9.670,82, con la observación que a cada uno de los demandantes la demandada le pagará adicionalmente la suma de Bs. 3.000, haciendo una suma global de Bs. 51.429,82

Este Juzgador previa a la decisión, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, sin embargo se abstiene de declarar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del mismo, hasta tanto la partes no consignen a los autos los documentos, copias y demás instrumentos que acrediten el cumplimiento de la obligación devenida por el acuerdo a que han llegado las partes en la transacción ut supra. Por tal motivo deberán consignar a los autos, los documentos e instrumentos necesarios donde se demuestre el cumplimiento del referido finiquito transaccional. Todo ello a los fines de dar por terminado el presente asunto. Por cuanto esta audiencia finaliza fuera de las horas redespacho se habilitó el tiempo necesario para su culminación. Así se decide.-



Abog. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,


LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA


Abog. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2008-2641
Ldjc