REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de noviembre de 2008
198° y 149°
En fecha 01 de agosto de 2007, la ciudadana BEATRIZ MARGARITA SANTOS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.267.496, asistida por el abogado JULIAN BLANCO RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.090, interpuso querella funcionarial por ajuste de pensión de jubilación, contra de la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas.
En fecha 8 de agosto de 2007, este Tribunal ADMITIÓ la querella funcionarial, y en consecuencia se libraron los Oficios correspondientes a la citación del Sindico Procurador Metropolitano, al Alcalde del Municipio Libertador de Caracas, y la boleta a la ciudadana BEATRIZ MARGARITA SANTOS HERRERA, antes identificada.
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2007, se ordenó publicar en cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta referida, en virtud de que la parte querellante no consignó su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, siendo publicada en esa misma fecha, es decir, 3 de octubre de 2007 y retirada de dicha cartelera el 26 del mismo mes y año.
En fecha 26 de octubre de 2007, el Alguacil de este tribunal dejó constancia que retiró de las puertas del Tribunal la boleta dirigida a la querellante de fecha 08 de agosto de 2007, a los fines de que consignara la compulsa para la citación del Sindico Procurador Metropolitano. En tal sentido, este Tribunal observa que, desde la fecha en que se notifico a la querellante de la admisión a los fines de que consignara la compulsa respectiva hasta la presente fecha, no consta en autos ninguna actuación procesal hecha por la parte actora, en consecuencia, visto que a partir de dicha fecha, hasta la presente, ha transcurrido un lapso mayor a un (01) año sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana Beatriz Margarita Santos Herrera, antes identificada. contra la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas. Notifíquese a las partes, líbrense Oficios y Boleta.-
El Juez,
La Secretaria,
EDWIN ROMERO
CHERYL VIZCAYA
Exp. N° 0315-07/2008/ER/ITC.
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el N° 163-2008.-
La Secretaria
CHERYL VIZCAYA
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