REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-S-2007-003488
PARTE ACTORA: RAITZA HERMELIN GONZALEZ CHAVEZ, CI 7449.682
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO VARGAS Inpre 117688
PARTE DEMANDADA: DIRECCION REGIONAL DE SALUD
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSÉ CUBERO OROPEZA Inpre 119.330 y JUSTA PEÑUELA Inpre 19.019.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy 19 de noviembre de 2008 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la DIRECCION REGIONAL DE SALUD y RAITZA HERMELIN GONZALEZ CHAVEZ en su condición de parte actora y demandada, representados por los Abogados JUAN JOSÉ CUBERO OROPEZA Inpre 119.330, y por OSWALDO VARGAS Inpre 117.688 respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado al ACUERDO que se contiene en la transacción que acompaña en original, cuyas clausulas que se dan aquí por reproducidas, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado la actora RAITZA HERMELIN GONZALEZ asistida por el Abg. OSWALDO VARGAS, expone: “queda pendiente definir la fecha de cancelacion de los salarios caidos causados hasta mayo del 2008, y el pago de los Aguinaldos del año 2007 y la fraccion del 2008, los cuales solicito sean cancelados en cheque a mi nombre en este mes de noviembre del 2008 debido al cambio de autoridades regionales por las elecciones del 23 de noviembre del presente año, tomando en cuenta que la transacción ya tiene todas las firmas”. La parte demandada JUAN JOSÉ CUBERO OROPEZA Inpre 119.330: “En cuanto a la cantidad de bs.8.000,00 por salarios caidos causados hasta mayo del 2008 y Aguinaldos del año 2007 y la fraccion del 2008, esta incluido en el acuerdo por lo que se haran las gestiones para se haga efectiva, en un lapso prudencia de 15 dias”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora,
La demandada,
La Secretaria,
Abg. Rosaluz Galindez
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