REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP12-R-2008-000001
DEMANDANTE: José Gregorio Suárez Carrasquel y Norbin Lisbeth Gómez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.235.090 y 8.243.181.
DEMANDADO: Radio Inspecciones C.A.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
En fecha 16 de septiembre de 2008, la Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el juicio por daño moral seguido por los ciudadanos José Gregorio Suárez Carrasquel y Norbin Lisbeth Gómez titulares de las cédulas de identidad números: 8.235.090 y 8.243.181 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas, en la cual se declaró con lugar la acción por daño moral incoada.
En fecha 23 de septiembre de 2008, es apelada la referida decisión. Posteriormente, en fecha 26 de septiembre de 2008, el a-quo oye la apelación en ambos efectos.
El día 19 de octubre de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibe el presente expediente. En esa misma fecha, el referido Tribunal fijo el día para la formalización del Recurso de Apelación.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declara desierto el acto de formalización de la apelación interpuesta ante el Juez de Instancia.
Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien apela de una decisión de instancia tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, so pena, de que el mismo se considere desistido. A tal efecto, el citado artículo establece:
“Formalización del Recurso y Sentencia. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá, La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.” (Destacado de este Juzgado Superior)
Con se puede apreciar, es una obligación para el recurrente el formalizar su apelación especificando claramente los puntos en los cuales no está de acuerdo con el juzgador de instancia.
En el causo de autos, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto dejando expresa constancia que la parte recurrente no formalizó su apelación. En tal sentido, el auto antes señalado establece:
“En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto de formalización del presente recurso, se deja constancia de que la parte actora apelante, ciudadana NORBIN LISBETH GOMEZ BRITO DE SUAREZ, no compareció ni por sí, ni por medio de ningún Apoderado…” (Subrayado de esta Alzada)
Ahora bien, al no formalizarse debidamente el Recurso de Apelación ante el Juzgado de Alzada respectivo, no puede este administrador de justicia entrar a conocer sobre el fondo del asunto. En consecuencia, se debe confirmar la sentencia del a-quo. Así se establece.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriormente señaladas este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Perecido el recurso de Apelación, en la acción incoada por los ciudadanos José Gregorio Suárez Carrasquel y Norbin Lisbeth Gómez, en contra del ciudadano Jorge Rene Lovera, conductor de Radio Inspecciones C.A. En consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por la Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase el presente expediente al Tribunal antes señalado.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registro bajo el número 12-2008, se publicó a la 2:13 P.M.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-R-2008-00001
AHC/sjrm
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