REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Carora, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO KP12-S-2008-000210
Solicitante: Norelys Beatriz Rodríguez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.551, venezolana, mayor de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha nueve (09) de octubre de 2.008, la ciudadana Norelys Beatriz Rodríguez Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la niña (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por la asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado incurrió en el error al asentar el primer nombre de la niña como Sabina siendo lo correcto Sabrina. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, tarjeta de presentación de la niña y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de octubre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintitrés (23) de octubre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 07 de noviembre de 2008, este tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la de la tarjeta de presentación de la niña que corre inserta al folio cuatro (04) y de la partida de nacimiento de la niña (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que efectivamente se cometió el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norelys Beatriz Rodríguez Álvarez, en representación de la niña (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar correctamente el primer nombre de la solicitante como, Sabrina, dejando sin efecto Sabina.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1455, folio Nº 232 frente, de fecha veinte (20) de noviembre de 1.998. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2008 siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
LCGC.
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