REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Carora, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO KP12-S-2008-000212
Solicitante: Juana Maria Mejias Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.788.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 09 de octubre de 2.008, la ciudadana Juana Maria Mejias Álvarez , ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, asentó su estado civil y del padre de su hijo como solteros siendo lo correcto casados, así como también se omitió la identificación del padre cuyo nombre es: Víctor José González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.796. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopias de las cédulas de identidad y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 23 de octubre de 2.008, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 07 de noviembre de 2008, este tribunal se avocó al conocimiento de la causa.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 L.O.P.N.N.A.) que corre inserta al folio cinco (5) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que efectivamente se cometió el error de asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el estado civil de la madre como soltera y se obviaron los datos del padre de su hijo, siendo lo correcto casados, así como también la identificación del padre cuyos datos son Víctor José González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.796, por tanto esta solicitud debe prosperar.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Maria Mejias Álvarez. En consecuencia, se ordena asentar el estado civil de los padres como, casados. Así como los datos del padre del niño, como Víctor José González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.637.796.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la parroquia las Mercedes Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 065, de fecha 09 de octubre de 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia las Mercedes Municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2008. Años: 198º y149º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.





LA SECRETARIA.


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04- 2.008 y se publicó siendo las 11:45 am.


LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Exp: KP12 S 2008-000212
LCGC.