REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO KP12- J-2008-000021

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Zulimar Del Rosario Amaro Chirinos y Leonardo Jose Oropeza Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.413.882 y 12.943.602 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Belangel Leclair Camacho Lucena, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha trece (13) de noviembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo (Omitido por el art. 65), de dos (02) años de edad, la cual queda establecida en los siguientes términos:

El ciudadano Leonardo Jose Oropeza Álvarez ya identificado, se compromete a depositar mensualmente en una cuenta de ahorros, que aperturará la ciudadana Zulimar Del Rosario Amaro Chirinos, la cantidad de Doscientos Sesenta Bolívares (260 Bs), a razón de Ciento Treinta Bolívares (130 Bs.) quincenales, adicionalmente, depositará en la referida cuenta un bono navideño por la cantidad de Quinientos (500 Bs.), los cuales serán depositados los primeros quince (15 ) días del mes de diciembre. Asimismo con relación a los útiles escolares , uniformes, vestuario, calzados, médico, medicinas y otros que requiera el niño serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


ABG. HILDEGARTT SANOJA.














LCGC.