REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Carora, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP12-S-2008-000211
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 9 de octubre de 2008, el ciudadano Edgar Gerardo Sierralta Corobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.996, asistido por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, abog. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) alegando que el funcionario encargado de elaborar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar el segundo nombre del padre del niño como: Garardo, siendo lo correcto: Gerardo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento del padre y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.008, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 7 de noviembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) que corre inserta a el folios cuatro (4) y de la copia certificada de la partida de nacimiento del padre que corre inserta al folio cinco (5) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el segundo nombre del padre como: Garardo., siendo lo correcto: Gerardo, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Edgar Gerardo Sierralta Corobo, en representación de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, se ordena asentar correctamente los nombres del padre como: Gerardo dejando sin efecto Garardo.
Dicha partida de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Reyes Vargas del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 34, de fecha 16 de junio de 2.008. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Reyes Vargas del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Noviembre de 2008. Años: 198º y 149º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09 -2.008 siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Exp.KP12-S-2008-000211
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