REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003780
AUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 13 de noviembre de 2008, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano JHON MANUEL AGUILAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.425.976, de 35 años de edad, grado de instrucción Bachiller, Concubino, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan Alonso Aguilar y de Candelaria Rivero, nació en fecha 18-10-1973, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Eligio Macias Mujica, Bloque 4, piso 4, apartamento 0401, en Barquisimeto, Estado Lara o en la urbanización Eligio macias mujica, Bloque 3, planta baja, local 70, frente a la licorería el Puerto, en Barquisimeto, Estado Lara; a favor de la ciudadana: ADELA VIOLETA GARCIA PINEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.536.946.
PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 10 de septiembre de 2008 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia se fije Audiencia oral especial a los fines de que sean ratificadas las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor en virtud de que la victima ha comparecido ante ese despacho fiscal debido al incumplimiento de las mismas, las cuales fueron impuestas en su oportunidad por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público en su solicitud anexa la denuncia realizada por la victima.
SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de 2008, se fijó Audiencia Oral Especial para el día 03 de octubre de 2008, y luego de varios diferimientos es hasta el día 13 de noviembre de 2008 en que se celebra la misma, otorgándosele el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Ministerio Público en la Audiencia específicamente expuso: El Ministerio Publico en fecha 03 de marzo del presente año recibe denuncia por parte de la victima de hostigamiento por parte del ciudadano Jhon Aguilar por razón a actividades que venían desarrollando ambos. El 01 de abril de 2008 se cita al imputado a los fines de ser impuesto de los hechos que están siendo investigado, por lo que se le impusieron las medidas de los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la ley especial. El 01 de septiembre comparece nuevamente la victima manifestando que había sido victima de una emboscada donde se hicieron los exámenes médicos y los mismos demuestran la golpiza que había sufrido la victima y la misma manifestó que las personas que la golpearon le manifestaron que eran de parte de Jhon. El Ministerio Público se compromete a hacer llegar las actuaciones. El Ministerio Público al ver que el imputado no cumple las medidas solicita que se fije la presente audiencia ya que consideramos que hay una reincidencia y que la misma se esta agravando. Igualmente solicito que se le imponga una medida de mayor jerarquía, ya que atenta contra la integridad física y psicológica de la victima presente caso. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia se le cede la palabra a la victima quien expone: Yo desde marzo lo vengo denunciado, el no ha cumplido con las medidas, el continua los ataques verbales, el no ha respetado nada, el sale por televisión amenazándome, el no respeta, yo lo denuncié un día lunes y el miércoles me golpearon, y me dijeron que era de parte de Jhon y me dijeron que esto es para que respetara y me dijeron una serie de vulgaridades, el dice que yo soy una loca, después de esta denuncia el vuelve a irrespetar estas medidas. Me dijeron que tenia una citación en PTJ y me iban a reseñar pero el expediente nunca apareció, el estaba allá. Yo no puedo salir libremente, no puedo ir ni siquiera a la bodega, me amenazan por teléfono, a mi me hicieron los exámenes, el no ha cesado en su acoso desde febrero. Yo tengo 2 niños, yo soy madre soltera vivo sola con ellos, y ellos están afectados, esto me ha afectado psicológicamente. Es todo”. Seguido el Abogado asistente de la victima ciudadano: LUIS MARIA RAMOS REYES. IPSA Nº 37.472 en la Audiencia expuso: En primer lugar me adhiero a la representación del Ministerio Público de las medidas de seguridad y protección. La victima fue victima de una salvaje golpiza de tal magnitud, y lo hacen mediante una emboscada con alevosía, un hecho que constituye un precedente que debería desaparecer de nuestra sociedad. La iban a reseñar en la PTJ y empezamos a buscar el expediente, donde le decían que la iban a reseñar y el mismo nunca apareció, el expediente no existe. El es un sujeto de suma peligrosidad y solicito que las medidas que deben ser impuesta son las de mayor gravedad para que así no reine la impunidad. Le pido al Tribunal que tome las medidas más rigurosas para que mi representada no siga siendo victima. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “En verdad todo esto comenzó porque mi error fue que consigne documento, el caso es que estamos denunciando una mala administración del dinero de la comunidad Macias Mujica, nadie se atrevía a destapar esa olla, porque lamentablemente, yo lo que hice fue hacer una reunión para que vieran las pruebas, de ahí fue que comenzó la investigación, donde ellos hicieron la investigación y se dieron cuenta del mal manejo del dinero, luego de una auditoria la comisión fue burlada porque se fue sacando dinero y de ahí en adelante no he tenido nada que ver con esto. Yo hasta borré el número de teléfono de ella para no tener más problema con ella. Hoy en día se están haciendo las averiguaciones en la Fiscalía 4º del Ministerio Público donde se están citando a todas las personas para que declaren. De ahí es donde viene todo esto, se hizo un nuevo consejo comunal, yo fui el más votado en la comunidad. Ella dice que la acoso, pero no es así, yo no le he hecho nada. Con respecto a la golpiza que le dieron a la señora me llamaron a la fiscalía y me dijeron que le dieron una golpiza y yo le dije que me estaba enterando. La Fiscal me dijo que no me iba a tomar la declaración y que yo era el primer acusado. Yo repudio ese hecho que le sucedió a la señora Adela, ya que no es la idea actuar así en contra de una mujer. Por los medios hemos salido denunciando lo que sucede en la Comunidad Macias Mujica. Yo no tengo nada en contra de ella. Yo lo que quiero es que digan que hicieron con ese dinero. Nosotros no queremos violencia, de verdad ninguno de ahí quiere que exista violencia, solo queremos saber que paso con los 300 millones. Lo que queremos es que se buque quien es el responsable de ese hecho que le sucedió a la ciudadana Adela. Es todo”. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Abogado: RAMON GREGORIO BRACHO CASTILLO, IPSA Nº 92.417, en su oportunidad expuso: “En primer lugar queremos rechazar la ratificación y el agravamiento de las medidas ya que se evidencia de que la defensa no ha tenido acceso de las expedientes, no consta en el expediente la imputación, se evidencia de la declaración de mi representado en ningún momento le han dicho de que lo estaban investigando e imputando de esos hechos. No se evidencia examen medico forense que establezca los daños que sufrió la victima. Repudiamos los hechos de violencia contra la mujer. Esto sucede en conjunto de una gran mayoría de la comunidad, donde ejercen ese derecho de Contraloría Social contra una serie de irregularidades donde la señora era la representante del banco Comunal. No es posible que mi defendido por el derecho de ejercer la Contraloría Social de pedir que paso con los recursos de la Comunidad de decir que esta hostigando a la victima, esa ha sido la actuación en defensa de los derechos de la Comunidad. Solicitamos el respeto a este tribunal de los derechos que tiene mi representado. Solicitamos la revocatoria de las medidas en virtud de que estas medidas atentan contra el libre trafico así como su derecho al trabajo. Consignamos documentos de las circunstancias que evidencian la denuncia de la Comunidad. Solicitamos la revocatoria de las medidas impuestas a mi representado. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano: JHON MANUEL AGUILAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.425.976, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Asimismo, se decreta la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima manifiesta que le propinaron una golpiza y la amenazan constantemente por teléfono. Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
De igual manera cabe resaltar que las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Ratificar las medidas de seguridad y de protección de los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial a favor de la victima Adela García. SEGUNDO: Ordena el apostamiento policial en la residencia de la victima de conformidad con el artículo 87 ordinal 8º de la ley especial, por el tiempo que se considere conveniente, líbrese el respectivo oficio a la Comandancia General de la Policía del estado Lara. TERCERO: El Tribunal prohíbe al imputado portar cualquier tipo de arma, de conformidad con el artículo 87 ordinal 13 de la Ley especial. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D QUARO