REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008371
AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 21 de octubre de 2008, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la presente causa, donde funge como víctima: ANA PASTORA ZAPATA, titular de la cédula de identidad número V-10.492.264. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

Consta en autos que en fecha 21 de octubre de 2008, fue recibida en horas de la tarde solicitud de prorroga por parte de la referida Fiscalía. Ahora bien, una vez abocado este Tribunal al conocimiento de esta causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se hizo una revisión de la causa, y en la misma no consta la fecha de inicio de la investigación, en virtud de que la referida Fiscalia al notificar el inicio de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley, no mencionó la fecha en la cual se apertura, y en su escrito de solicitud de prorroga tampoco menciona la fecha de inicio de la investigación. No obstante, la Fiscal representante del Ministerio Público motiva la referida solicitud de Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido.

En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
De igual manera es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o de la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que es estrictamente indispensable tener certeza de la fecha de inicio de investigación, y de esa manera tener conocimiento del vencimiento de dicho lapso, la cual no fue señalada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en su escrito de solicitud de prorroga. Es por ello, que al no encontrarse llenos los extremos del articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de prorroga presentada. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: que al no encontrarse llenos los extremos del articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia declara SIN LUGAR la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público e insta a la referida Fiscalía a presentar dentro de los lapsos procesales de ley el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1

Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg.