REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001622
ASUNTO : IP01-P-2008-001622

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de JUAN ELISEO FERNANDEZ CARBONEL. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

De Los Hechos

Según se desprende que en fecha 27-06-2002, el ciudadano JULIAN ELISEO FERNANDEZ CARBONEL, titular de la C.I Nº 2.934.818, formula denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales La Vela de Coro, de 56 años de edad, residenciado en calle González, Nº 18, La Vela estado Falcón, donde manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa llegaron dos individuos a punta de pistola a mi casa y me sometieron y me tiraron al suelo, ellos tenían un comportamiento militar que por donde estaban los empleados y donde estaba mi pistola y que donde estaba la plata, me jalaron el pelo yo le dije que no tenía dinero, revisaron la casa, me quitaron las llaves del vehículo, se llevaron una pistola, mi cartera con todos mis documentos personales y celulares…Es Todo”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el Ministerio Público que de las actas de investigación se evidencia que ha transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado lo cual hace presumir razonablemente que las lesiones, si existieron, ya han debido desaparecer siendo imposible en este sentido incorporar nuevos elementos a la investigación y que ayuden a la individualización del autor del hecho punible, siendo que de las actas procesales que carece de indicios o señalamiento que ayuden a determinar la participación del objeto activo en la presente causa siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del imputado al no poder comprobar el cuerpo del delito. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de JUAN ELISEO FERNANDEZ CARBONEL, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase para el Archivo Judicial para su guarda y custodia con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000916.-